REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 2 de marzo de 2018.
207º y 158º

Vista la designación recaída en mi persona como Juez Provisoria de este Juzgado, que me hiciera la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me aboco al conocimiento de la presente causa, y vista la diligencia suscrita en fecha 28 de febrero de 2018, por la ciudadana CENAIDA T. CRESPO, antes identificada, asistida de la abogada Francy A, inscrita en el Inpreabogado Nº 209.153, mediante la cual solicita la devolución de los originales, que cursa en los folios que van desde el Nº 3 al folio 6, este Tribunal observa; que visto lo establece el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil que “… si se pidiere, la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario y en el documento se dejará constancia de la devolución” , y visto que la presente causa, se encuentra en la etapa de citación de la parte demandada, y menos la contestación para el desconocimiento o tacha de los documentos solicitados; es por lo que este Tribunal niega lo solicitado por la parte actora en la presente causa que por Divorcio incoara contra el ciudadano William J. González. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
EL SECRETARIO,


Abg. FELIX J. VILLARROEL V.


Exp. 25.367
AVC/FJVV/José