REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 16 de marzo de 2018.
207º y 158º



Vista la diligencia de fecha 14 de marzo de 2018, suscrita por el abogado en ejercicio FREDDY RANGEL, inscrito en el Inpreabogado N° 80.557, en su carácter de autos, mediante la cual manifiesta, que visto el edicto librado en fecha 15 de diciembre de 2017, solamente se indicó su publicación en un solo periódico, Acorde con lo expuesto, el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil dispone que “Los jueces garantizarán el derecho de defensa y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”.
En sintonía con ello, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, consagra la importancia del rol del juez como director del proceso, cuando destaca que “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”, es así, como se evidencia que cuando se trate de interpretar instituciones procesales, todos los jueces deben observar en primer orden, la supremacía y eficacia de las normas y principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 334, esto significa que tienen la obligación de examinar estos principios y valores de forma amplia al servicio de un proceso cuya meta sea la resolución del conflicto de fondo, de forma imparcial, idónea, transparente, independiente, expedita y sin formalismos o reposiciones inútiles tal como lo preceptúan los artículos 26 y 257 eiusdem, y visto que el auto dictado en la misma fecha se acordó la publicación en 2 periódicos, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo solicitado por el abogado antes nombrada, acuerda: PRIMERO: Dejar sin efecto el edicto librado en fecha 15 de diciembre de 2017, en la presente causa, y librar otro donde se ordene la publicación en dos (2) periódicos tal como lo ordena el auto de esa misma fecha. Conste. Líbrese edicto. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.


EL SECRETARIO,


Abg. FELIX J. VILLARROEL V.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

EL SECRETARIO,


Abg. FELIX J. VILLARROEL V.-

AVC/FJVV/José
Exp: 25.108