REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 15 de marzo de 2018
207º y 159º

Vista la diligencia suscrita el 14 de marzo de 2018, por el abogado VICTOR ROSAS, con Inpreabogado Nº 20.548, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita pronunciamiento sobre la medida peticionada, este Juzgado pasa de seguidas a pronunciarse en cuanto a la medida solicitada:
Observa este Tribunal que la parte demandante solicita medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble objeto de la presente controversia, así como sobre todos y cada uno de las edificaciones construidas sobre el mismo.
Al respecto tenemos que el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa:
“El Juez limitará las medidas de que se trata este título a los bienes que sean estrictamente necesarios, para garantizar las resultas del juicio. A tal fin, si se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad de la cual se decretó la medida, el Juez limitará los efectos de ésta a los bienes suficientes, señalándolos con toda precisión. En este caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 592, Capítulo II del presente Título”. (Resaltado del Tribunal).-
En el presente caso, este Tribunal advierte, que el referido inmueble una vez vendido por los ciudadanos que conforman la sucesión co-demandada, éste fue vendido y toda vez que el decreto de la medida en referencia pudiera generar posibles daños, es por lo que este Tribunal Niega dictarla tal y como fue solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 586 eiusdem; por ello se insta a la parte demandante a indicar los bienes inmuebles estrictamente necesarios para garantizar las resultas del presente juicio, señalándolos con toda precisión. Así se establece.-

Expediente Nº 25.540
AVC/fv/mcf.-