REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 12 de marzo de 2018.
207° y 158°

Vista las actas que integran el presente cuaderno de medidas del expediente signado con el N° 25.483, contentivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpusiera el ciudadano ALESSANDRO D’ALESSIO, contra la Sociedad Mercantil CELUISMA INTERNACIONAL, S.A., y vista la decisión dictada en la pieza principal en fecha 02.03.2018, la cual riela a los folios del 13 al 18 de la segunda pieza del expediente, mediante el cual se declara de oficio la inadmisibilidad de la demanda en los términos que fueron expuestos en el libelo de la demanda, y como consecuencia de ello, la nulidad de todas las actuaciones, ordenándose levantar las medidas decretadas en el presente juicio; es por todo lo anteriormente expuesto que este Tribunal ordena levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 21.11.2017, la cual pesa sobre el inmueble constituido por un terreno y el edificio sobre él construido, denominado EDIFICIO LORIMAR, ubicado en el Boulevard de Playa El Agua y el edificio construido en él, denominado Edificio Lorimar, Conjunto Brisas Beach Club, Municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual pertenece a la parte demandada Sociedad Mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A., según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo de este mismo estado, en fecha 9 de diciembre de 2.004, bajo el N° 4, folios 21 al 44 del Protocolo Primero, Tomo once, Cuarto trimestre del año 2004, para lo cual se ordena la notificación del Registro Público correspondiente de lo aquí acordado; así como también se ordena levantar la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, decretada en fecha 19.12.2.017, por la cantidad de Sesenta y Nueve Mil Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 69.000.000.000,00), suma que comprende el doble de la cantidad demandada, de Treinta Mil Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 30.000.000.000,00), mas las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del treinta por ciento (30%), comisionándose al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de dar cumplimiento con el mandato, y por cuanto este Tribunal tiene conocimiento que la comisión encomendada en su oportunidad para el cumplimiento de la medida de embargo decretada, reposa en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, se acuerda en aras de garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y procurando el equilibrio y la economía procesal, notificar mediante oficio a dicho Juzgado de lo decidido por este Tribunal y como consecuencia de ello la remisión mediante oficio de la comisión que le fue encomendada en el estado en que se encuentre. En consecuencia, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abog. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
EL SECRETARIO,



Abog. FELIX JOSE VILLARROEL VARGAS.
En esta misma fecha se e dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
EL SECRETARIO,



Abog. FELIX JOSE VILLARROEL VARGAS.


















Expediente Nº 25.483.
AVC/FJVV/vapd.