REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 1º de marzo de 2018
Años 207º y 159º

Vista la diligencia suscrita en fecha 27 de febrero de 2018, por el abogado WILMER ZABALA A., en su carácter acreditado en autos, en la cual solicita se fije audiencia oral y cómputos; el Tribunal previamente observa:
Establece el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“(…)
Verificada oportunamente la contestación … el Tribunal fijará uno de los cinco días siguientes y la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar …
Aunque las partes o alguna de ellas no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar, el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres (3) días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también el lapso probatorio ..”

En tal sentido, de la norma anterior se extrae que posterior a la audiencia preliminar deben constar en el expediente ciertas actuaciones propias para este tipo de procedimiento, y por cuanto se evidencia que ya fue fijada oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar mediante auto de fecha 27-2-2018 (f.44), lo cual aún no ha ocurrido, ya que se constata que apenas han transcurridos dos días de despacho de tal fijación, por ello, no entiende entonces este Juzgado, cómo el abogado diligenciante solicita se fije audiencia de juicio oral, cuando la causa no se encuentra en esa etapa y no se ha llevado a cabo la audiencia preliminar así como las otras actuaciones del proceso; motivo por el cual se Niega dicha solicitud. Así se decide.-
Con respecto a los cómputos solicitados, este Tribunal Niega tal solicitud, por cuanto corresponde a la parte interesada la carga de indicar a este Juzgado la fecha de inicio y finalización del cómputo requerido, a los fines de proveer sobre ello. Así se establece.-

Expediente Nº 25.490
AVC/fv/mcf.-