REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 01 de marzo de 2018.
207º y 158º
Vista las actas que integran el presente expediente, signado con el N° 25.471, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES Y DAÑOS MATERIALES (TRÁNSITO), interpusieran los ciudadanos ANGEL GREGORIO RIOS SANCHEZ y LILIANA MERCEDES SANCHEZ MONTOYA, contra el ciudadano EDER DANIEL GALLEGO NARVAEZ, y vista la diligencia de fecha 09.02.2018, suscrita por el abogado en ejercicio ROBERTO REYES VELÁSQUEZ, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó la aclaratoria de los puntos descritos que se omitieron señalar por error involuntario en la sentencia dictada en fecha 18.12.2017, al respecto este Tribunal observa:
Establece el artículo 252, único aparte del Código de Procedimiento Civil:
“…sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente…”.
Por o antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, NIEGA la petición hecha por el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ROBERTO REYES VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.201, en cuanto a la aclaratoria de la sentencia emitida por este Tribunal en fecha 18.12.2017, del petitorio, Capítulo III de la demanda, donde se establece la forma de pago en cuanto a los daños ocasionados al vehículo objeto de la presente demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 252, único aparte del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abog. ADELNNYS VALERA CARRILLO,
EL SECRETARIO,

Abog. FELIX JOSE VILLARROEL VARGAS.
Exp. N° 25.471 AVC/FJVV/vapd