REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Cinco (05) de Marzo de 2018
Años 207º y 158º

Vistas las anteriores actuaciones, este Juzgador actuando en mi condición de Director del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y en cumplimiento de lo acordado en el particular tercero de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, proferida por este Juzgado Agrario en fecha 26 de Enero de 2018, mediante la cual se declaró: INADMISIBLE la Demanda por Tacha de Falsedad de Documento Público por Vía Principal ejercida por el ciudadano Amable Jesús Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-4.047.903, contra los ciudadanos Jesús Salvador González y José Jesús González, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.045.853 y -4.652.532 respectivamente, en consecuencia, se ordenó notificar mediante oficio tanto al Registro Público del Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente, así como al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 Ordinal 4°, 132, 442 Numeral 14º y 341 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese los respectivos oficios. Cúmplase.-

EL JUEZ

ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
EL SECRETARIO

ABG. WILDEL MARCANO GONZALEZ




EXP. Nº A-0056-17.-
JHP/wm.-