REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: OP02-V-2015-000652
Se inicia la presente con demanda de colocación familiar incoada por el Consejo de Protección del Municipio Tubores de este estado, a petición del ciudadano JOSTIN ALFREDO BOADA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.650.906, a favor de sus hermanos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA) contra los ciudadanos EUDEMAR RAMON MAITA MOTA y ZOREMARY MARCANO ROSAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.674.428 y V-12.920.323 respectivamente. Admitida en su oportunidad, se ordenó la notificación de los ciudadanos EUDEMAR RAMON MAITA MOTA y ZOREMARY MARCANO ROSAL, de la Fiscal especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dictó medida provisional consistente en la colocación familiar de los mencionados hermanos en el hogar de su hermano mayor JOSTIN ALFREDO BOADA MARCANO.
Mediante auto de fecha 11.08.2017 conforme al parágrafo único del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se fijó oportunidad para celebrar la fase de sustanciación, se ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública de este estado a los fines de la designación de un defensor para que asistiera al solicitante de la medida, a la madre de los niños de autos como parte demandada y al padre de uno de los niños como codemandado. Llegado el día de la audiencia no comparecieron ninguna de las partes por lo que se abocó al conocimiento de la causa una nueva Jueza y luego de vencido el lapso se fijó una nueva oportunidad para celebrar la audiencia así como también se ordenó oficiar al Coordinador de la Defensa Pública para la designación de un Defensor al codemandado EUDEMAR RAMON MAITA MOTA; El día de la audiencia, sólo compareció el Defensor Público Quinto Abogado Erick Flores, designado para asistir al ciudadano EUDEMAR RAMON MAITA MOTA, y manifestó:
“..He realizado las gestiones pertinentes para ubicar al ciudadano EUDEMAR RAMON MAITA MOTA padre de MIGUEL ALEXANDER, sin embargo dichas diligencias han resultado infructuosas; de igual modo debo informar que existen a parte de éste dos asuntos que cursan uno en el Tribunal Cuarto de Mediación y el otro en el Tribunal Segundo de Mediación de este Circuito, en el cual son las mismas partes sólo que la fase procesal es distinta, sin embargo consta que en el asunto signado bajo el N° OP02-V-2016-000484 del Tribunal Cuarto de Mediación los hermanos de autos se encuentran en la Entidad de Atención Maria Goretti y no con su hermano mayor quien fue el que inicio este procedimiento, en tal sentido siendo que ya los niños no se encuentran bajo la protección de su hermano mayor sino de la referida entidad de atención, no tiene sentido que el presente asunto continue su curso ello a los fines de evitar decisiones contradictorias con relación a los hermanos, sin embargo considero necesario que en caso de considerarse el cierre de este asunto, sea remitida a la Juez Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito, la información que cursa al folio 69 del presente asunto a los fines que repose dicha información en ese asunto a los fines legales consiguientes.”
En atención a ello, efectivamente de la consulta efectuada al Sistema Juris 2000, se evidencia que ante este Circuito Judicial de Protección existen tres asunto signados con los números OP02-V-2015-000652 que cursa ante este Despacho por motivo de Medida de Colocación Familiar, OP02-V-2016-000576 que cursa ante el Tribunal Segundo de Mediación de este Circuito el cual corresponde a una Medida de Colocación Familiar en Entidad de Atención en la Casa Hogar María Goretti en beneficio sólo de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA)y el asunto OP02-V-2016-000484 que cursa ante el Tribunal Cuarto de Mediación Sustanciación y Ejecución de este Circuito por motivo de Medida de Colocación Familiar en Entidad de Atención en la Casa Hogar María Goretti en beneficio de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), en tal sentido y en atención a lo ya descrito, a los fines de evitar decisiones contradictorias y por cuanto la medida que dio inicio a este procedimiento ha sido modificada por colocación en entidad de atención la cual cursa ante el Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito bajo el N° OP02-V-2016-000484 en beneficio de los hermanos de autos, quienes se encuentran en la Casa Hogar María Goretti tal y como ya se indicó en la cual se le esta brindando protección igualmente a estos pequeños.
Expuesto lo anterior, siendo la colocación familiar una institución tendente a garantizar la protección de niños carentes de su grupo familiar, o desprovistos de ello de forma provisional, y siendo que se verificó del Sistema Juris 2000 que existe posterior a la presente solicitud, una causa por motivo de medida de colocación en Entidad de Atención encontrándose los hermanos de autos en la actualidad bajo la responsabilidad de la Directora de la Casa Hogar María Goretti y no de su hermano JOSTIN ALFREDO BOADA MARCANO, es por lo que en base a tales consideraciones, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO de la medida de COLOCACIÓN FAMILIAR incoada por el Consejo de Protección del Municipio Tubores de este estado, a petición del ciudadano JOSTIN ALFREDO BOADA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.650.906, a favor de sus hermanos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA) contra los ciudadanos EUDEMAR RAMON MAITA MOTA y ZOREMARY MARCANO ROSAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.674.428 y V-12.920.323 respectivamente. Asi se establece.
SEGUNDO: Se levanta la medida provisional dictada en fecha 04.11.2015.
TERCERO: Ofíciese a las Juezas Segunda y Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito, remitiendo información a los asuntos OP02-V-2016-000576 y OP02-V-2016-000484 respectivamente, sobre la ubicación actual de la progenitora de los niños que riela al folio 69 del presente asunto a los fines legales consiguientes.
CUARTO: Su remisión al archivo regional para su custodia y cuido. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los seis (06) días del mes de marzo del año 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez
Abg. Yvette Moy Paván
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
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