REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de Marzo de dos mil dieciocho.
207º y 159º


ASUNTO: OP02-J-2018-000107

Vista la solicitud que antecede, presentada por la Abg. Mirelba Del Valle Manzano Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.191, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA GABRIELA LAZO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.976.215, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de tramitar y obtener la VISA NORTEAMERICANA del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), titular del pasaporte N° 137482489, hijo del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ PEREIRA ÁLVAREZ PÉREZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.836.269. En consecuencia, este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto, se observa que se trata de asunto tendente a garantizar al mencionado niño el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de este Circuito Judicial, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho; DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial, incoada por la Abogada Mirelba Del Valle Manzano Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.191, en representación de la ciudadana MARIA GABRIELA LAZO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.976.215, para que acuda ante las autoridades competentes a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención de la VISA NORTEAMERICANA que requiere su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA, antes identificado. LA PRESENTE NO AUTORIZA AL REFERIDO NIÑO A VIAJAR FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL. Certifíquense copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Yvette Moy Pavan
La Secretaria,


Abg. Merlyn Prieto Velasquez