REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º



ASUNTO: OP02-J-2017-000502

Solicitante: ANDRY JAVIER MEJIA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.675.809 debidamente asistido por el ciudadano HENRY RODRIGUEZ ESTABA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.840. Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA). Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL

Celebrada la Audiencia a la que se contrae el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y estando dentro del lapso fijado para publicar la sentencia conforme al Artículo 513 Ejusdem, se procede en conformidad bajo los siguientes parámetros: Habiéndose recibido en fecha 06.04.2017, solicitud de Autorización Judicial formulada por el ciudadano ANDRY JAVIER MEJIA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.675.809 debidamente asistido por el ciudadano HENRY RODRIGUEZ ESTABA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.840 mediante la cual requiere Autorización Judicial para representar a los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA) para la protocolización del traspaso de propiedad de un bien inmueble constituido por una Casa constante de dos (2) plantas; una Planta Baja con dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) Sala comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero, una (1) terraza, un (1) tanque subterráneo, paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cerámicas, una escalera, con un área aproximada de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72 Mts2) y una Planta Alta con las siguientes características: Dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala comedor, una (1) cocina, una (1) terraza, paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cerámicas, con un área aproximada de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72 Mts2), que se encuentra enclavada en un lote de terreno propiedad de la ciudadana DUDRY CLARET VELASQUEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.802.886, ubicado en El Espinal, Sitio El Guatacaral, jurisdicción del Distrito Diaz de este estado con una superficie total de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (435 Mts2) cuyos demás medidas y linderos constan en el documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Público del Distrito Diaz de este estado, el día 04 de julio de 1995 , bajo el N° 18, folio 71 al 74 del Protocolo Primero, Tomo 1 Tercer Trimestre del año 1995.
En consecuencia, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial lo manifestado por los asistentes a la audiencia de fechas 20.03.2018, quienes SOLICITAN AUTORIZACION JUDICIAL para la protocolización del traspaso de propiedad de un bien inmueble constituido por una Casa constante de dos (2) plantas; una Planta Baja con dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) Sala comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero, una (1) terraza, un (1) tanque subterráneo, paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cerámicas, una escalera, con un área aproximada de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72 Mts2) y una Planta Alta con las siguientes características: Dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala comedor, una (1) cocina, una (1) terraza, paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cerámicas, con un área aproximada de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72 Mts2), que se encuentra enclavada en un lote de terreno propiedad de la ciudadana DUDRY CLARET VELASQUEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.802.886, ubicado en El Espinal, Sitio El Guatacaral, jurisdicción del Distrito Diaz de este estado con una superficie total de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (435 Mts2) cuyos demás medidas y linderos constan en el documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Público del Distrito Diaz de este estado, el día 04 de julio de 1995 , bajo el N° 18, folio 71 al 74 del Protocolo Primero, Tomo 1 Tercer Trimestre del año 1995 todo ello para asegurarle a sus hijos un patrimonio y así garantizarle una mejor calidad de vida; en tal virtud y visto que lo peticionado resulta favorable a los referidos jovenes, por ser de evidente necesidad o utilidad y visto asimismo la opinión favorable de la representación fiscal, en consecuencia esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el precitado ciudadano y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA

En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano ANDRY JAVIER MEJIA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.675.809 debidamente asistido por el ciudadano HENRY RODRIGUEZ ESTABA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.840, en beneficio de sus hijos el adolescente y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA). Así se Establece. SEGUNDO: Se AUTORIZA al ciudadano ANDRY JAVIER MEJIA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.675.809, para que represente a sus hijos supra identificados en la protocolización del traspaso de propiedad de un bien inmueble constituido por una Casa constante de dos (2) plantas; una Planta Baja con dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) Sala comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero, una (1) terraza, un (1) tanque subterráneo, paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cerámicas, una escalera, con un área aproximada de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72 Mts2) y una Planta Alta con las siguientes características: Dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala comedor, una (1) cocina, una (1) terraza, paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cerámicas, con un área aproximada de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72 Mts2), que se encuentra enclavada en un lote de terreno propiedad de la ciudadana DUDRY CLARET VELASQUEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.802.886, ubicado en El Espinal, Sitio El Guatacaral, jurisdicción del Distrito Diaz de este estado con una superficie total de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (435 Mts2) cuyos demás medidas y linderos constan en el documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Público del Distrito Diaz de este estado, el día 04 de julio de 1995 , bajo el N° 18, folio 71 al 74 del Protocolo Primero, Tomo 1 Tercer Trimestre del año 1995 quedando AUTORIZADO PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SUS HIJOS SUSCRIBA LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES POR ANTE LOS ORGANISMOS COMPETENTES. Expídase los juegos de copias certificadas que a bien requieran los interesados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y l59º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Yvette Moy Paván


La Secretaria,




Abg. Merlyn Prieto Velásquez