REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: OP02-V-2017-000554

HOMOLOGACIÓN DE ACUERDOS

Siendo la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la ciudadana ISABEL CRISTINA RAMOS NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.626.266 asistida por la Dra María Celeste De Castro en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano CARLOS JOSE GARCIA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.202.205 por Revisión de Obligación de Manutención, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA)
Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil de Sala, se dejó constancias de la comparecencia de las partes, del niño y del Defensor Público Quinto Dr. Erick Flores en sustitución de la Defensora Pública Segunda Dra. Maria Celeste de Castro.
Luego de la intervención de ambos padres, estos manifestaron su disposición de llegar a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención y también en relación al Régimen de Convivencia Familiar quedando dicho acuerdo de la siguiente manera: “En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportará la cantidad de UN MILLON BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000.000,00) es decir QUINIENTOS MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs.500.000,00), dicho monto será entregado por el padre mediante depósitos o transferencias a la cuenta de la madre que éste manifiesta conocer, de igual modo ambos padres cubrirán en un cincuenta por ciento 50% los gastos respecto a los útiles escolares, uniformes, colegio, Bono Navideño, y gastos médicos. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: El padre podrá compartir con su hijo todos los días Lunes de cada mes desde la 1:45 pm a la hora de salida del colegio quien luego lo llevará a su práctica de futboll y luego lo retornará con su madre a las 5:00 pm o con la abuela materna. Ambos padres se comunicarán previamente para que el niño comparta con su papá otros días adicionales al aquí acordado. Cuando el padre no pueda compartir con su hijo podrá comunicarse vía telefónica con éste; respecto a las vacaciones escolares, navideñas y fin de año así como de carnaval y semana santa serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo con el niño.”
Ambas partes Pidieron se homologara el acuerdo por lo que vista la manifestación de voluntad de las partes respecto a la Revisión de la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Jueza Tercera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA el acuerdo TOTAL en todos y cada uno de sus términos suscrito entre los ciudadanos ISABEL CRISTINA RAMOS NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.626.266 y el ciudadano CARLOS JOSE GARCIA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.202.205, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.
La Juez

Abg. Yvette Moy Paván

La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto Velásquez