REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, uno de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: OP02-V-2017-000157

Se inicia la presente con demanda incoada por la ciudadana ARELIS JOSE MARCANO NARVAEZ, titular de la cédula de identidad número V.-12.672.739, asistida por los abogados ELICRUZ NARANJO y JOSE NARVAEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el número 180.427 y 173.994 respectivamente, contra el ciudadano ANDRYLH VIRGIL MARCANO SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V.- 13.980.261. Siendo la oportunidad para celebrar la Fase de Sustanciación. Anunciado el acto se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, fue concedido un lapso de espera de treinta minutos (30), no se constató la presencia de los interesados siendo que tampoco consta de autos que hubiere sido justificada su incomparecencia; ello así, y atendiendo el contenido del articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con fundamento en la norma invocada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana ARELIS JOSE MARCANO NARVAEZ, titular de la cédula de identidad número V.-12.672.739, asistida por los abogados ELICRUZ NARANJO y JOSE NARVAEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el número 180.427 y 173.994 respectivamente, contra el ciudadano ANDRYLH VIRGIL MARCANO SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V.- 13.980.261, dada la incomparecencia de ambas partes a la audiencia, mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su demanda. TERCERO: Devuélvase los documentos originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Cumplase.

Publiques y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los Un (01) día del mes de marzo del año dos mil dieciocho. (2018). Años 207º de La Independencia y 159º de La Federación.
La Jueza.
La Secretaria.

Yvette Moy Paván.
Merlyn Prieto Velásquez