REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO: OP02-J-2017-001382
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.

Revisada la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO MONSALVE YEGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro° V.- 14.801.458, padre de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacida en fecha 13.04.2017 asistido de la abogada JUANA REYES, Defensora Pública Auxiliar Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su persona y a su hija, como Únicos y Universales Herederas de la De Cujus ciudadana RUTH MARLINA JARCHENCO ALDANA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.726.168, fallecido en fecha 05.05.2017, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos AQUILES PINEDA y AMANDA GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 18.057.275 y 24.438.553 respectivamente, promovidas como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por el solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, entre ellas declaración evacuada en el año 2017 ante la Notaria Pública de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, posterior al deceso de la madre de la niña, para demostrar su condición de concubino, no obstante ello no fue consignada acta de inscripción o registro de la unión estable de hecho, ni sentencia declarativa de la misma conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustada a derecho la solicitud presentada respecto de la niña, no así respecto del solicitante, por no estar acreditada suficientemente su condición de concubino, menos aun la de esposo, por lo que su solicitud es procedente solo respecto de la niña; en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO MONSALVE YEGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro° V.- 14.801.458, padre de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacida en fecha 13.04.2017 asistido de la abogada JUANA REYES, Defensora Pública Auxiliar Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDERA UNIVERSAL de la ciudadana RUTH MARLINA JARCHENCO ALDANA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.726.168, fallecida en fecha 05.05.2017, a la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacida en fecha 13.04.2017, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiún (21) días de marzo de 2018 (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Carmen Milano Vásquez
Liseth Cazorla Avila

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Liseth Cazorla Avila