REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 01 de marzo de 2018
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2018-000124
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes y habilitado como ha sido el tiempo necesario a los fines de proveer. Revisada la presente solicitud de Autorización Judicial de Viaje Internacional y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana FANY DE JESUS SUAREZ DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.762.863, asistida por la abogada Geisha Camacaro Díaz, Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de su nieta Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacida en fecha 09-09-2005, de doce (12) años de edad, con pasaporte Nº 127063878. En consecuencia, este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, visto que consta en los recaudos que los progenitores ciudadanos JOSE GREGORIO BARRIOS SUAREZ y YUGEISI OVIEDO, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 16.869.464 y V.- 19.512.166, otorgaron poder especial a la abuela paterna ciudadana FANY DE JESUS SUAREZ DE BARRIOS, antes identificada, para realizar distintos tramites, y/o viajes internacionales, y por cuanto el padre le obsequio pasajes a la ciudad de la Republica de Argentina a los fines de compartir con su hija, dicho viaje se realizara el día 07 de marzo del año en curso, por la Línea Aérea COPAAIRLINES, itinerario Salida Maiquetía–Panamá, continuando desde Panamá–Buenos Aires, Argentina llegando al aeropuerto de Azeiza., todo ello en aras del interés superior de su hija, de su derecho a la recreación, y calidad de vida que merece todo niño en desarrollo.
En consecuencia, tratándose la presente de solicitud de autorización judicial conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Segundo literal “l” del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 literal “d” y artículo 8 literal “e” ejusdem, y a los fines de garantizarle a la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacida en fecha 09-09-2005, de doce (12) años de edad, su derecho al libre tránsito, consagrado en el artículo 39 ejusdem, habiéndose constatado de autos la razón para realizar dicho viaje y la documentación necesaria, es por lo que esta Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial de Viaje Internacional, incoada por la ciudadana FANY DE JESUS SUAREZ DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.762.863, asistida por la abogada Geisha Camacaro Díaz, Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,
SEGUNDO: Se otorga Autorización Judicial de Viaje Internacional, específicamente a la República de Argentina, a la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA; quien viajará en compañía de su abuela paterna, en fecha 07 de marzo del año en curso, por la Línea Aérea COPAAIRLINES, itinerario Salida Maiquetía – Panamá, continuando desde Panamá – Buenos Aires, Argentina llegando al aeropuerto de Azeiza.
Expuesto lo anterior, y siendo que en ambos padres recae la responsabilidad de crianza de la niña, y por ende su custodia y representación, así como todas las decisiones inherentes a la misma, autorizada como se encuentra la adolescente para realizar el mencionado viaje, es por lo que este Despacho Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace del conocimiento de las autoridades civiles, penales y administrativas, que la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, está autorizada para viajar con su abuela paterna ciudadana FANY DE JESUS SUAREZ DE BARRIOS dentro y fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que deben permitir su libre transito, en la fecha y en el itinerario indicado.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los dos (02) días del mes de marzo de 2018. Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez
El Secretario,


Andrew Marval Harris


RM