REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
207° y 158°
ASUNTO: OP02-V-2017-000077
Se inicia la presente con demanda de Divorcio Contencioso incoada por el abogado Francisco Peña Vezga, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.334 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUÍS GUILLERMO RODRÍGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.787.565, contra la ciudadana ARELIS NORAIMA RODRÍGUEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-11.161.113. En su oportunidad es admitida la demanda, ordenándose la notificación de la demandada, y del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que luego de las diligencias necesarias se fijó oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación, pero es el caso que anunciado el acto en el día y la hora señalada, no se constató la presencia de los interesados, ni consta de autos que hubiere sido justificada su incomparecencia, situación que se ha repetido en distintas oportunidades, siendo ésta la tercera oportunidad fijada; ello así, y atendiendo el contenido del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: …”Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volverse a presentar su demanda antes que transcurra”…. (subrayado del Tribunal), es por lo que es menester declarar desistido el procedimiento.
En base a tales consideraciones; este Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con fundamento en la norma invocada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por abogado Francisco Peña Vezga, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.334 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUÍS GUILLERMO RODRÍGUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad número V-10.787.565, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO, y su REMISIÓN al ARCHIVO REGIONAL para su custodia y cuido.
CUARTO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. (2018). Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
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