REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciocho (2018).-
Años: 207º y 159º


ASUNTO: OH02-X-2017-000004

Vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil sin que ninguna de las partes hayan impugnado la competencia subjetiva de ésta Jueza y vista la diligencia presentada en fecha siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018), por la ciudadana YOLETTE MAYORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.171.093, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 192.532, actuando en su propio nombre y representación, en la cual expone:”… que hasta la fecha, ni la Inspectoria del Trabajo sede Porlamar, ni el Ministerio del Trabajo, mediante su oficina de Personal, la cual se encarga de las Solicitudes de Acreencias no Prescritas, la cual realice por escrito el día 11 de octubre del año 2017, cuando me traslade a la cuidad de Caracas, al llamar en todos esos meses, no me informan o dan respuesta cierta sobre la fecha del cumplimiento o pago y al preguntar por la forma del calculo para el pago de Cesta Ticket y Bono de Vacaciones, me informan que el calculo saldrá con el monto de lo que ganaba en el 2016, que las sentencias que consigne como jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, para el calculo del Cesta Ticket y en el caso del Bono Vacacional que establece que sea al último salario, como las mismas no tiene ni sello, ni firma para ellos no esa “válidas”…
…Solicito se oficie a la Dirección del Personal del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en la persona de la Directora General de la Oficina de Gestión humana Lic. Adriana Fzarraga Verhookf, Avenida Baral Edificio Sur centro Simón Bolívar piso 4, Urbanización Santa Teresa Caracas Distrito Capital. 0212-408-43-70/43-69, 1.- Se le expliquen los puntos de derechos laborales que me revisten, en cuanto a la forma del calculo para el cumplimiento del pago y que le explique que las jurisprudencias que se encuentran en la pagina del TSJ carecen de sello y firma pero son de orden publico y de fiel cumplimiento a nivel nacional;
2.- Solicito que una vez realizados los cálculos dentro del buen derecho, le informen al tribunal “cuando, fecha cierta o se le de un lapso” para la realización del efectivo pago, con vista que ya han pasado mas de cinco (5) meses;
3.- Solicito sean enviados los cálculos pertinentes, a los fines de verificar el cumplimiento de la aplicación de las jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia.
En tal sentido, este Jugado observa que en fecha 16-08-2017, se reincorporó a la ciudadana YOLETTE MAYORA, a su puesto de trabajo tal y como fue ordenado en la sentencia de fecha 20/12/2016, restableciéndose así la situación jurídica infringida, y ésta solicita se ordene a la recurrida el pago de sus salarios y demás beneficios laborales; así mismo, solicita se le explique los puntos de derechos laborales que le revisten, en cuanto a la forma del cálculo para el cumplimiento del pago y que se le explique que las jurisprudencias que se encuentran en la pagina del TSJ carecen de sello y firma pero son de orden publico y de fiel cumplimiento a nivel nacional. En razón a ello, es oportuno destacar que el amparo busca el cese de la violación o amenaza de algún derecho constitucional infringido o que se asemeje, para así lograr la continuidad en el ejercicio del derecho a través de la restitución jurídica infringida y evitar así la materialización o permanencia del hecho lesivo, por lo que no puede referirse a violaciones de normas legales para lo cuál existe la vía ordinaria, tal y como ha sido criterio de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia al establecer en Sentencia Nº 809 del 3 de junio de 2003, dictada por la Sala Político-Administrativa que: “Debe en tal orden firmemente asentar esta Sala, que ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia de este Alto Tribunal en cuanto a que los efectos del amparo constitucional son siempre restablecedores y nunca constitutivos; entendiendo que el efecto restablecedor significa poner una cosa en el estado original, por lo que sólo puede pretender el quejoso que se le coloque en la situación que ostentaba antes de que se produjera la lesión denunciada ante el juez”, en consecuencia, considera este juzgado que la violación del derecho infringido por parte de la Inspectoria del Trabajo del estado Bolivariano de Nueva Esparta cesó en fecha 16-08-2017 al reincorporar en sus labores a la solicitante; por lo tanto forzosamente este Jugado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta NIEGA lo solicitado por la ciudadana YOLETTE MAYORA, en virtud que la decisión de amparo no es de condena, declarativa ni mucho menos constitutiva, ya que su función es garantizar la restitución de derechos constitucionales infringidos.-
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. YAZMÍN VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ.-





LA SECRETARIA,


YVR/yi.-