REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción, Cinco (05) de Junio de Dos Mil Dieciocho.-
208º y 159º
ASUNTO: EXP-2018-289
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
SOLCITANTES: MICHELE ARCANGELO CERRO FERRUCCI Y MARIA BENILDE BARRIOS DE CERRO.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: JOSE JOAQUIN RIVAS SALAZAR. INPREABOGADO Nº 206.973
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Se inicia la presente acción de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por los ciudadanos MICHELE ARCANGELO CERRO FERRUCCI Y MARIA BENILDE BARRIOS DE CERRO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.944.388,y V-8.944.262, respectivamente, registrados con los RIF bajo los Nros V08944388-8 Y V08944262-8 debidamente asistidos por el abogado JOSE JOAQUIN RIVAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-.12.291.870 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.973.
Afirman los solicitantes que el ciudadano MICHELE ARCANGELO CERRO FERRUCCI, plenamente identificado nació en fecha 08 de Julio de 1964, en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Carona del Estado Bolívar, según consta en Acta de Nacimiento, la cual quedó asentada bajo el Nro 46, Folio 48, de los Libros de Nacimiento N°1, del año 1965, en la cual se cometió un error involuntario por defecto de trascripción, debido a que el funcionario o secretario de la Oficina de Registro Civil, por algún descuido involuntario, confundió el nombre de la madre presentante, siendo que donde dice JOSEFINA FERRUCCI DE CERRO, debe decir GIUSEPPINA FERRUCCI DE CERRO, que es lo correcto, lo cual ya fue corregido según pronunciamiento del Registro Civil de la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Carona, Estado Bolívar, según consta en Nota Marginal de la referida Acta de Nacimiento, estampada por el funcionario de esa Oficina de Registro Civil en fecha 02 de Diciembre de 2011, y cuya Acta de Nacimiento que anexaron en Copia Simple marcada “A”, conjuntamente con copia simple de la cédula de identidad de la prenombrada ciudadana GIUSEPPINA FERRUCCI DE CERRO, extranjera, casada, identificada con la cédula de identidad Nro. E-428.650, la cual anexaron marcada “B”, a los fines de la comprobación de identidad. Igualmente señalaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 17 de Noviembre del año 2000, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, según consta en Acta de Matrimonio la cual quedó asentada bajo el Nro 93, Folio 93 y su Vuelto de los Libros de Matrimonio del año 2000, cuya Acta de Matrimonio anexaron en copia certificada marcada con la letra “C”, indicando que al momento de la celebración del Matrimonio Civil, el error involuntario cometido y transcrito en el acta de nacimiento por el Registro Civil de la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroni, Estado Bolívar, fue trasladado al Acta de Matrimonio, que se asentaba en dicho acto, produciéndose la misma confusión en dicha acta de estado civil, siendo el nombre correcto GIUSEPPINA FERRUCCI DE CERRO, viéndose en la imperiosa necesidad de Solicitar el derecho de Rectificar el acta civil de matrimonio de la cual hacen referencia, considerando corregir el nombre que allí
aparece (JOSEFINA), quedando legalmente corregido el nombre como lo es correcto ( GIUSEPPINA), en el Acta de Matrimonio, a todos los efectos legales de identificación de su persona, señalando que acudieron al Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, a los fines de solicitar las correcciones pertinentes, declarándose ese Registro incompetente para resolver tal solicitud de rectificación en vía administrativa, según Providencia Administrativa N° OURCM-020-2017, en razón de ello de conformidad con lo previsto en el Articulo 50 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y lo pautado en el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, previo los tramites de ley Solicitan se ordene a la Autoridad Civil del Municipio Arismendi y al ciudadano Registrador Principal del Estado Nueva Esparta a los fines que se rectifique el Acta de Matrimonio objeto de la presente solicitud, ordenando estampar las respectivas notas marginales de conformidad con lo establecido en los artículos 151 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, sea admitida la presente solicitud y sea Declarada Con Lugar para que sea Rectificada el Acta de Matrimonio y surta los efectos legales correspondientes.
Asignada por distribución en fecha 14-03-2018 (f. 13)
Por auto de fecha 19-03-2018, este tribunal dictó auto mediante el cual se le dió entrada a la presente solicitud, asimismo admitió la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó el emplazamiento para el Decimo (10mo) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación que del respectivo cartel se haga en el Diario El Universal, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos-(f.14 y 15)
En fecha 21-03-2018, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MICHELE ARCANGELO CERRO FERRUCCI Y MARIA BENILDE BARRIOS DE CERRO, en su carácter de solicitantes, debidamente asistidos de abogado y mediante diligencia otorgaron poder apud-acta al profesional del derecho JOSE JOAQUIN RIVAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-.12.291.870 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.973. (f.16)
En fecha 22-03-2018, comparece por ante este Tribunal el abogado, JOSE JOAQUIN RIVAS SALAZAR en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante retirando cartel de emplazamiento (f.18)
En fecha 22-03-2018, comparece por ante este Tribunal el abogado, JOSE JOAQUIN RIVAS SALAZAR en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MICHELE ARCANGELO CERRO FERRUCCI Y MARIA BENILDE BARRIOS DE CERRO y mediante diligencia consigna los emolumentos para la respectiva notificación del Fiscal del Ministerio Publico (f.19)
En fecha 22-03-2018, comparece el Alguacil Temporal de este tribunal y mediante diligencia dejó constancia que el abogado JOSE JOAQUIN RIVAS SALAZAR dialogó con su persona y puso a su disposición los medios necesarios para la práctica de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico,y, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico (f.20 y 21)
En fecha 04-04-2018, comparece el alguacil temporal y consignó boleta de notificación que el fue entregada al Fiscal del Ministerio Publico con competencia en familia. Se dictó auto agregándolo al expediente (f.22y 23)
En fecha 04-04-2018, comparece por ante este Tribunal el ciudadano, JOSE JOAQUIN RIVAS SALAZAR en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes y mediante diligencia consigna cartel de emplazamiento publicado en el diario el Universal.(f.24).
En fecha 04-04-2018, este Tribunal dictó auto, mediante el cual acuerda agregar a los autos cartel de emplazamiento publicado en el universal, a los fines que surta sus efectos legales.- (f.26).
En fecha 20-04-2018, este Tribunal dictó auto, mediante el cual ordenó efectuar por
secretaría cómputo de Dias de Despacho transcurridos, ello a los fines de verificar el vencimiento del lapso establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente se efectuó por secretaría el computo respectivo.- (f.27).
En fecha 20-04-2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual que de conformidad con el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil ordenó la citación del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico.(f.28).
En fecha 26-04-2018, comparece por ante este Tribunal el abogado, JOSE JOAQUIN RIVAS SALAZAR en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MICHELE ARCANGELO CERRO FERRUCCI Y MARIA BENILDE BARRIOS DE CERRO y mediante diligencia consignó las copias necesarias para la debida citación del Fiscal del Ministerio Publico, y puso a su disposición los medios necesarios para el debido traslado (f.29).
En fecha 30-04-2018, comparece el Alguacil Temporal de este tribunal y mediante diligencia dejó constancia que el abogado JOSE JOAQUIN RIVAS SALAZAR dialogó con su persona y puso a su disposición los medios necesarios para la práctica de la citación del Fiscal del Ministerio Publico,y, se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico (f.30 y 31)
En fecha 10-05-2018, comparece el alguacil temporal y consignó boleta de citación que le fue entregada para citar al Fiscal del Ministerio Publico con competencia en familia el cual quedó debidamente citado. Se dictó auto agregándolo al expediente (f.32y 33)
En fecha 11-05-2018, comparece por ante este Tribunal, el abogado JOSE JOAQUIN RIVAS SALAZAR en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante y mediante diligencia consignó escrito de pruebas. (f.34, 35 y 36).
En fecha 11-05-2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual agrega y admite las pruebas presentadas por la parte solicitante.- (f.37).
En fecha 01-06-2018, este Tribunal dictó auto, mediante el cual ordenó efectuar por secretaría cómputo de Días de Despacho transcurridos, ello a los fines de verificar el vencimiento del lapso establecido en el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil para proceder a dictar sentencia. Seguidamente se efectuó por secretaría el computo respectivo.- (f.38).
En fecha 01-06-2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual vencido el lapso probatorio se Declara la presente causa en estado de sentencia a partir de la presente fecha inclusive.- (f.39)
Estando en etapa de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones.
II
FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
La acción propuesta es la rectificación de ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos, MICHELE ARCANGELO CERRO FERRUCCI Y MARIA BENILDE BARRIOS DE CERRO destinada a subsanar los presuntos errores en que se incurrió al momento de asentar en los libros de matrimonio llevados al efecto por la Prefectura del Municipio Arismendi hoy en día Oficina de Registro Civil del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta al señalar en la referida Acta de Matrimonio que el nombre de la madre del contrayente ciudadano MICHELE ARCANGELO CERRO FERRUCCI es JOSEFINA FERRUCCI DE CERRO, siendo lo correcto GIUSEPPINA FERRUCCI DE CERRO, y en virtud de dicho error es por lo que proceden de conformidad con lo establecido en el articulo 50 de la Ley Orgánica de Registro Civil y lo pautado en el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil a solicitar la presente rectificación.-
PRUEBAS APORTADAS
La parte solicitante invocó en su Capitulo Primero el merito favorable que se desprenden de los autos. Al respecto, este Tribunal considera necesario aclarar que el mérito de los autos no constituye en sí mismo un medio de prueba, por lo que las partes tienen la carga de señalar el hecho o hechos concretos que se desprende de las actas del expediente en ejercicio de su defensa. En este sentido ha sido conteste la pacífica y reiterada jurisprudencia en establecer que el mérito favorable que arrojan las actas del proceso no constituyen medio de prueba en sí, sino el resultado del análisis que hace el juzgador de los elementos de autos y de las pruebas promovidas y evacuadas por las partes, las cuales a su vez que sus resultas consten en autos pasan a formar parte del expediente y su resultado beneficia o no según el mismo a todos los intervinientes en el proceso. Y ASI SE DECIDE.
En su Capitulo segundo la parte Solicitante promueve y ratifica como prueba lo siguiente:
1.- Copia Simple de Acta de nacimiento del ciudadano MICHELE ARCANGELO CERRO FERRUCCI, asentada bajo el Acta Nro 46, Folio 48 del Libro de Registro Civil de Nacimientos N°1, llevado por la Primera Autoridad Civil del Distrito Caroni( Parroquia Puerto Ordaz) Estado Bolívar durante el año 1965, de donde se puede observar que según nota marginal estampada en fecha 02 de Diciembre de 2011, quedó corregido el nombre de la progenitora como GIUSEPPINA FERRUCCI DE CERRO. La cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al Artículo 1.357 del Código Civil, para comprobar el error alegado. Y ASÍ SE DECIDE.
2.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana GIUSEPPINA FERRUCCI DE CERRO, extranjera, casada, identificada con la cédula de identidad nro E-428.650 donde se evidencia los datos auténticos de identificación de la referida ciudadana progenitora del ciudadano MICHELE ARCANGELO CERRO FERRUCCI. La cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al Artículo 1.357 del Código Civil, para comprobar los errores alegados. Y ASÍ SE DECIDE.
3- Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos MICHELE ARCANGELO CERRO FERRUCCI Y MARIA BENILDE BARRIOS DE CERRO, asentada bajo el Acta Nro 93, Folio 93 y su Vuelto de los Libros de Matrimonios del año 2000, llevados al efecto por la Prefectura del Municipio Arismendi hoy en día Oficina de Registro Civil del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, donde se evidencia que el nombre asentado en la misma como de la madre del contrayente ciudadano MICHELE ARCANGELO CERRO FERRUCCI es JOSEFINA FERRUCCI DE CERRO. La cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al Artículo 1.357 del Código Civil, para comprobar el error alegado. Y ASÍ SE DECIDE.
4- Copia Certificada de Providencia administrativa N° OURCM-020-2017, procedente de la Oficina de Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, se declaró incompetente para resolver la Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio en sede Administrativa .La cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al Artículo 1.357 del Código Civil, para comprobar el error alegado. Y ASÍ SE DECIDE.
5- Copia Fotostática de las Cédulas de identidad de los ciudadanos de los ciudadanos, MICHELE ARCANGELO CERRO FERRUCCI Y MARIA BENILDE BARRIOS DE CERRO. La cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al Artículo 1.357 del Código Civil, para comprobar el error alegado. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, luego de realizar un análisis exhaustivo de todas las pruebas documentales aportadas se observa que ciertamente en el Acta de Matrimonio consignada al momento de identificar a la Progenitora del cónyuge contrayente MICHELE ARCANGELO CERRO FERRUCCI, se incurrió en error material de señalar que el mismo es hijo de JOSEFINA FERRUCCI DE CERRO, siendo lo correcto GIUSEPPINA FERRUCCI DE CERRO. Y ASÍ SE DECIDE.-
De manera que, bajo tales consideraciones se estima que el acta que se pretende rectificar y que consiste en el ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos MICHELE ARCANGELO CERRO FERRUCCI Y MARIA BENILDE BARRIOS DE CERRO, asentada bajo el Acta Nro 93, Folio 93 y su Vuelto de los Libros de Matrimonios del año 2000 inserta en el Libro de Matrimonio llevados al efecto por la Prefectura del Municipio Arismendi hoy en día Oficina de Registro Civil del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, ciertamente se asentó en la referida Acta de Matrimonio al momento de identificar a la Progenitora del cónyuge contrayente MICHELE ARCANGELO CERRO FERRUCCI, que el mismo es hijo de JOSEFINA FERRUCCI DE CERRO, por lo que se incurrió en un error material, siendo lo correcto GIUSEPPINA FERRUCCI DE CERRO. En consecuencia se ordena rectificar o corregir la precitada acta en los términos antes señalados. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por los ciudadanos MICHELE ARCANGELO CERRO FERRUCCI Y MARIA BENILDE BARRIOS DE CERRO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.944.388,y V-8.944.262, respectivamente, registrados con los RIF bajo los Nros V08944388-8 Y V08944262-8 debidamente asistidos por el abogado JOSE JOAQUIN RIVAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-.12.291.870 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.973, sobre el acta asentada bajo el Acta Nro 93, Folio 93 y su Vuelto de los Libros de Matrimonios del año 2000 inserta en el Libro de Matrimonio llevados al efecto por la Prefectura del Municipio Arismendi hoy en día Oficina de Registro Civil del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, destinado a corregir el nombre de la progenitora del contrayente que allí aparece (JOSEFINA), siendo lo correcto ( GIUSEPPINA). SEGUNDO: Se ordena corregir el error alegado en dicha acta de la siguiente manera: Donde se lee : “ Compareció el nombrado contrayente de treinta y seis años de edad, Venezolano, Divorciado, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número 8.944.388, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, donde nació el día Ocho de Julio de mil novecientos sesenta y cuatro, residenciado en la Plaza de Paraguachi, Municipio Antolin del Campo, Estado Nueva Esparta, hijo de Angelo Cerro y Josefina Ferrucci de Cerro”. Debe decir: “Compareció el nombrado contrayente de treinta y seis años de edad, Venezolano, Divorciado, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Numero 8.944.388, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, donde nació el día Ocho de Julio de mil novecientos sesenta y cuatro, residenciado en la Plaza de Paraguachi, Municipio Antolin del Campo, Estado Nueva Esparta, hijo de Angelo Cerro y Giuseppina Ferrucci de Cerro”.TERCERO: Se ordena participar mediante oficio al ciudadano Registrador Civil del Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y al Registrador Principal respectivo, con el objeto de que se sirva corregir los errores alegados en el ACTA DE MATRIMONIO asentada bajo el Acta Nro 93, Folio 93 y su Vuelto de los Libros de Matrimonios del año 2000 llevados al efecto por la Prefectura del Municipio Arismendi hoy en día Oficina de Registro Civil del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta .
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CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, La Asunción a los Cinco (05) días del mes de Junio del año 2018.-
LA JUEZ,
ABG. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL
En esta misma fecha (05/06/2018), previo cumplimiento y demás formalidades de Ley se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL
EXP. N° 2018-289
LVO/dav*.-
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