REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Veintisiete (27) de Junio de 2018.
208° y 159°

ASUNTO: 2016-200
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO CEBALLOS MOLINA y MARÍA DEL VALLE CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.951.324 y V-10.691.570, respectivamente.-

La presente solicitud se inicio en virtud del libelo de demanda por HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CEBALLOS MOLINA y MARÍA DEL VALLE CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.951.324 y V-10.691.570, respectivamente, domiciliados en el Municipio Arismendi del estado Bolivariano Nueva Esparta, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ELADIO MOYA HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 14.603.-

Asignada por distribución en fecha 12/12/2016, (vuelto del folio 11).
Por auto de fecha 19/12/2016 (Folio 12), el Tribunal dictó auto dándole entrada a la presente solicitud, y a los fines de su admisión instó a la parte solicitante a consignar en originales o copia certificada Sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, Certificado de Registro de Vehículo y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.-
En fecha 15/03/2017 (Folios del 13 al 18), compareció la ciudadana MARÍA DEL VALLE CAMPOS, asistida por el abogado en ejercicio ELADIO MOYA HERNÁNDEZ, y estampó diligencia consignando copia certificada de la sentencia de divorcio definitivamente firme y ejecutoriada que disolvió el vínculo conyugal que la unía a su ex cónyuge JOSÉ GREGORIO CEBALLOS MOLINA, la cual pide le sea devuelta previa certificación en autos, asimismo la ciudadana anteriormente mencionada otorgó Poder Apud Acta al abogado en ejercicio ELADIO MOYA HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 14.603, para que defienda y represente sus derechos, intereses y acciones, en todos lo relacionado con la presente causa. En la misma 15/03/2017 (Folio 14), la secretaria titular de éste Tribunal dejó constancia que verificó en su presencia que la poderdante ciudadana MARÍA DEL VALLE CAMPOS, se identificó con la cédula de identidad N° V-10.691.570, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 24/05/2017 (Folios 19 y 20), compareció el abogado en ejercicio ELADIO MOYA HERNÁNDEZ, en su carácter acreditado en autos, y estampó diligencia consignando copia de las cédulas de identidad de los solicitantes.-


Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la ultima actuación de la Parte Actora fue en fecha 24/05/2017, y desde allí hasta la presente fecha no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora, a los fines de impulsar la presente causa, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CEBALLOS MOLINA y MARÍA DEL VALLE CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.951.324 y V-10.691.570, respectivamente, domiciliados en el Municipio Arismendi del estado Bolivariano Nueva Esparta, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ELADIO MOYA HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 14.603; y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL.

Exp. N° 2016-200
LVO/dav*.-

En la misma fecha (27-06-2018), se dictó y publicó la presente decisión. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL.