REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Veintisiete (27) de Junio de 2018.
208° y 159°

ASUNTO: 2016-183
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria)
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES VALRAY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha Dieciséis (16) de Mayo del año 2008, anotada bajo el N° 28, Tomo 23-A.-
Apoderado Judicial de la Parte Demandante Abg. FRANKLIN TORCAT RIVAS, identificado con la cédula de identidad N° V-12.223.031, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 97.331.-
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL OPERADORA KOKOBAY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha Once (11) de Enero del año 2013, anotada bajo el N° 14, Tomo 2-A.-
Apoderada Judicial de la Parte Demandada Abg. AGUEDA NARVÁEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-10.198.476, e inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 192.548.-

El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), presentada por el abogado en ejercicio FRANKLIN TORCAT RIVAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-12.223.031, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 97.331, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES VALRAY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha Dieciséis (16) de Mayo del año 2008, anotada bajo el N° 28, Tomo 23-A, cualidad que consta de instrumento de poder otorgado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha Veintitrés (23) de Agosto de 2016, anotado bajo el N° 55, Tomo 102, Folios 186 hasta 189, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Recibido por distribución en fecha 29-09-2016 (Folio 10).-
Mediante auto de fecha 04/10/201 (Folios 11 y 12), este Tribunal, admitió la presente demanda, y ordenó la intimación de la SOCIEDAD MERCANTIL “OPERADORA KOKOBAY, C.A.”, domiciliada en la Avenida Principal de Playa Caribe, Edificio “Hotel Kokobay”, PB, Local PB, Sector La Boquita, Altagracia, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, en la persona de cualquiera de sus directores principales ciudadanos FADIINKLIZIAN DIT STEPHAN, ALBERTO ANNECHINO AMARAL y HUMBERTO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-
12.056.870, V-3.181.403 y V-3.146.327, respectivamente, a fin de que apercibidos de ejecución comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de sus intimaciones, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., para que paguen o acrediten haber pagado a la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES VALRAY, C.A., las cantidades que han sido reclamadas por él en el libelo de demanda.-
En fecha 10/10/2016 (Folio 13), compareció el abogado en ejercicio FRANKLIN TORCAT RIVAS, en su carácter acreditado en auto, y estampó diligencia consignando copia del libelo de demanda y del decreto intimatorio, a los efectos que se libre compulsa y se practique la intimación de la parte demandada.-
En fecha 17/10/2016 (Folios del 14 al 19), compareció la abogada en ejercicio AGUEDA NARVÁEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 192.548, en su condición de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL “OPERADORA KOKOBAY, C.A.”, y estampó diligencia consignando Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, estado Nueva Esparta, en fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 2016, anotado bajo el N° 47, Tomo 111, Folios 184 hasta 186, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual lo presenta ad efectum videndi, a los fines de su certificación por secretaria, y dando por intimada a su representada, asimismo se opuso al decreto intimatorio (defensa anticipada), por cuanto su representada es una empresa prestadora de servicios turísticos, igualmente solicitó la suspensión de la ejecución de la medida de embargo decretada por este Tribunal hasta tanto se cumpla con la debida notificación al Procurador General de la República.-
En fecha 17/10/2016 (Folios del 20 al 25), el Tribunal dictó auto ordenando suspender la medida Preventiva de Embargo decretada por un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación al Procurador o Procuradora General de la República.-
En fecha 20/10/2016 (Folio 26), compareció el abogado en ejercicio FRANKLIN TORCAT RIVAS, en su carácter acreditado en auto, y estampó diligencia solicitando se le expida por secretaria Copia Certificada de todo el expediente N° 2016-183, incluyendo el cuaderno de medidas, de la presente diligencia y del auto que la provea.-
En fecha 24/10/2016 (Folio 27), compareció el abogado en ejercicio FRANKLIN TORCAT RIVAS, en su carácter acreditado en auto, y estampó diligencia solicitando se le designe como correo especial a fin de entregar personalmente el oficio librado al Procurador General de la República, con copia certificada de todo el expediente, asimismo solicitó que se acompañe anexo al referido oficio, el auto que acuerde su designación, aceptación y juramentación, todo ellos a los fines legales consiguientes.-
En fecha 24/10/2016 (Folio 28), compareció la abogada en ejercicio AGUEDA NARVÁEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 192.548, en su condición de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL “OPERADORA KOKOBAY, C.A.”, y estampó diligencia oponiéndose al decreto intimatorio, conforme a la reiterada Jurisprudencia la oposición al decreto intimatorio solo constituye el rechazo del intimado a seguir con el trámite del proceso monitorio y en consecuencia no debe ser motivada, como lo expresó la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 84 del (13) de Marzo de 2003.-
En fecha 25/10/2016 (Folio 29), el Tribunal dictó auto que vista la diligencia consignada por el abogado en ejercicio FRANKLIN TORCAT RIVAS, solicitando copias certificadas de todo el expediente, incluyendo el cuaderno de medidas, la presente diligencia y del auto que la provea, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, con inserción del auto que los provea, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26/10/2016 (Folios del 30 al 34), el Tribunal dictó auto acordando librar exhorto al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que por intermedio del ciudadano alguacil de ese despacho se haga entrega del oficio signado bajo el N° 2016-286, contentivo de la Notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República, con sede en Caracas, Distrito Capital, y una vez cumplida tal actuación se sirva remitir las resultas de dicha diligencia a este Tribunal, asimismo se acordó designar Correo Especial al ciudadano abogado FRANKLIN TORCAT RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.223.031, a los fines de que ha llegar al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el exhorto ordenado en el presente auto, de igual manera una vez cumplido el exhorto en referencia, las resultas serán remitidas a este Tribunal por intermedio del correo especial designado.-
En fecha 26/10/2016 (Folios 35 y 36), el Tribunal dictó auto aclarándole a las partes que mediante decisión dictada en fecha 17/10/2016, este Tribunal ordenó suspender el presente proceso, y por ende la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 04/10/2016, por un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación al Procurador o Procuradora General de la República, cumpliendo con la disposición legal establecida en el Artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-
En fecha 14/11/2016 (Folio 37), compareció el abogado en ejercicio FRANKLIN TORCAT RIVAS, en su carácter acreditado en auto, y estampó diligencia aceptando el cargo de correo especial designado, asimismo dejó constancia del retiro del exhorto librado, acompañado de la copia certificada del expediente, a los fines de lograr la notificación del Procurador General de la República.-
En fecha 14/11/2016 (Folio 38), el Tribunal levantó Acta de Juramentación del correo especial designado al ciudadano abogado FRANKLIN TORCAT RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.331.-

CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 04/10/2016 (Folio 01), el Tribunal dictó auto acordando aperturar Cuaderno de Medidas del embargo solicitado, asimismo decretó medida de embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL “OPERADORA KOKOBAY, C.A.”.-
En fecha 10/10/2016 (Folio 02), compareció el abogado en ejercicio FRANKLIN



TORCAT RIVAS, en su carácter acreditado en auto, y estampó diligencia solicitando se fije oportunidad legal para la práctica de la medida de embargo provisional decretada.-
En fecha 17/10/2016 (Folios 03 y 04), el Tribunal dictó auto ordenando suspender el presente proceso, y por ende la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 04/10/2016, por un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación al Procurador o Procuradora General de la República.-

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 14/11/2016, y desde allí hasta la presente fecha no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora, a los fines de impulsar la presente causa, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción.
Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente Demanda de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), presentada por el abogado en ejercicio FRANKLIN TORCAT RIVAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-12.223.031, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 97.331, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES VALRAY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha Dieciséis (16) de Mayo del año 2008, anotada bajo el N° 28, Tomo 23-A; y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA…………

JUEZA,

ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL.

Exp. N° 2016-183
LVO/dav*.-

En la misma fecha 27-06-2018, se dictó y publicó la presente decisión. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL.