REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018).-
208° y 159°

ASUNTO: S-2018-891


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARÍA YSABEL RODRÍGUEZ LOBETO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.314.679, domiciliada en la Calle El Milagro, Casa S/N, Sector El Torrico, Loma de Guerra, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistida por la abogada en ejercicio YOSMAR ROMERO GÁMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.077, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías consistente de una Casa de Dos (02) Plantas, la cual construyó con sus propias expensas, PLANTA BAJA, con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (155,68 mts.²), en concreto armado, losa de entrepiso en losa nervada con bloques de aliven, los cerramientos y las paredes están hechos de friso a base de mortero cal, arena y cemento de primera calidad, las instalaciones eléctricas y sanitarias se encuentran embutidas en paredes y pisos, los cerramientos de puertas son de madera, las ventanas son de aluminio y vidrio con protección de seguridad de rejas metálicas, consta esta planta de una (01) sala, una (01) habitación principal con baño, dos (02) habitaciones secundarias, un (01) baño común, comedor, cocina y terraza techada; PLANTA ALTA: con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (176,99 mts.²), construida en estructura metálica y cubierta de techo en madera tipo machihembrado, integrada a su vez por dos (02) áreas independientes denominadas A y B; Área A integrada por una (01) Sala, cocina, una (01) habitación principal, un (01) baño y una despensa; Área B integrada por una (01) Sala, cocina, una (01) habitación principal con baño interno, una (01) habitación secundaria, un (01) baño, lavadero interno, también forma parte del bien descrito un área de estacionamiento techada de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS


(69,88 Mts²), área de lavandería, un (01) tanque de agua subterráneo de VEINTE MIL LITROS (20.000 Lts.) y un (01) tanque plástico de CINCO MIL LITROS (5.000 Lts.); el terreno se encuentra cercado con paredes de concreto, viga de riostra, columnas y viga corona en concreto armado; sobre un lote de terreno de su propiedad, Ficha Catastral N° 016376, ubicado en el sitio denominado Boquerón – Torrico, Sector Loma de Guerra, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (544,00 Mts.²), y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: desde el punto L-4N-1227818.5708 y E-405754.2015 al L-3N-1227813.2758 y E-405785.7915, con 32 metros, terrenos que son o fueron de Vicente E. Carvajal; SUR: desde el punto L-1N-1227801.6628 y E-405752.1944 al L-2N-1227796.3752 y E-405783.7915 con 32 metros, vía de penetración Callejón El Milagro; ESTE: desde el punto L-3N-1227813.2758 y E-405785.7915 al L-2N-1227796.3752 y E-405783.7915 con 17 metros, terrenos que son o fueron de Juana Bautista; y OESTE: desde el punto L-4N-1227818.5708 y E-405754.2015 al L-1N-1227801.6628 y E-405752.1944 con 17 metros, terrenos que son o fueron de Edmundo Salvador Hernández; que la mencionada vivienda tiene un costo de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 400.000.000,00), incluyendo mano de obra y materiales en dicha suma; dicho terreno le pertenece según documento debidamente registrado ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, en fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2017, inscrito bajo el N° 1, Folio Uno (01), Tomo 8, del Protocolo de Transcripción del año 2017.-
En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos RAFAELA MARGARITA LAPRESTA ARRAIZ y MICHEL RAMÓN HERRERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.518.571 y V-16.144.654, respectivamente, domiciliados en el Municipio Antolin del Campo de éste estado, quienes fueron conteste en señalar: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARÍA YSABEL RODRÍGUEZ LOBETO, desde hace varios años; Que es cierto y les consta que dicha vivienda fue construida a sus propias expensas; Que igualmente es cierto y les consta que la mencionada vivienda tiene un costo de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 400.000.000,00), incluyendo mano de obra y materiales en dicha suma; para tramitar el presente Título Supletorio sobre una Casa de Dos (02) Plantas descrita, construida sobre un (01) lote de terreno de su propiedad, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta


Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, a favor de la ciudadana MARÍA YSABEL RODRÍGUEZ LOBETO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.314.679, domiciliada en la Calle El Milagro, Casa S/N, Sector El Torrico, Loma de Guerra, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre unas bienhechurías consistente de una Casa de Dos (02) plantas, antes descrita en el presente Decreto y enclavadas sobre un (01) lote de terreno de su propiedad, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente solicitud.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DILIA ACOSTA VILLARROEL.


Sol. N° 2018-891
LVO/dav*.-


En la misma fecha 22/06/2018, se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada de la presente solicitud como está ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DILIA ACOSTA VILLARROEL.