REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO, Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Dieciocho (18) de Junio de 2018.

208° y 159°

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano MARIO ANIBAL ZERPA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.214.732, asistido por el Abg. EDGALDO ESTEBAN GOMEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado. bajo el No. 221.441, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y PROPIEDAD sobre un vehiculo el cual posee las siguientes características: PLACAS: S/P, SERIAL DE CARROCERIA: JT6HJ88J8V0158791, SERIAL DE MOTOR: FZ0264140, MARCA: TOYOTA, MODELO: LEXUS, AÑO: 1996, COLOR: GRIS-PLATA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: CAMIONETA, USO: PARTICULAR. Recibida la solicitud, y a los fines de su tramitación este tribunal procedió a librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este estado, a los fines de practicar la Revisión o experticia al antes identificado vehiculo. Ahora bien visto el Oficio signado bajo el Nro 0890 de fecha 05 de Junio de 2018 procedente del referido ente policial cursante al folio 12, de la presente solicitud el cual señala lo siguiente: “…..PORLAMAR, 05 de Junio de 2018 Ciudadano Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gomez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta ( La Asunción) SU DESPACHO En atención a la solicitud formulada por Usted, según oficio 2018-101, de fecha 09-04-2018, referida como solicitud S-2018 884, en la cual solicita “la revisión de un vehiculo marca Lexus, Modelo LX-450, Placas KAT-04D, Color Gris, tipo: Station Wagon, serial del motor 06cilindros, serial de carrocería JT6HJ88J8V0158791, año 1997”. Cumplo con hacer de su conocimiento que en fecha 30 de Enero de 2017,al precitado vehiculo se le realizó la correspondiente experticia de Reconocimiento Técnico Legal(Revisión), en el marco de las actuaciones relacionadas con las actas procesales K-17-0103-00214, suscrita en su oportunidad por el experto en materia de vehículos Detective Jefe Anthony Ramírez, credencial 32637, aparece firmado dicho oficio por Lcdo. JOSE RAMON ROJAS COMISARIO JEFE DEL EJE DE INVESTIGACIONES CONTRA EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS NUEVA ESPARTA….”. Vista igualmente la Experticia, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Porlamar, cursante al Folio 13 de la presente solicitud, la cual expresamente señala lo siguiente: “…..MOTIVO: Realizar experticia de Reconocimiento Técnico- Legal, mediante procedimientos científicos, a los seriales de Carrocería y Motor para identificar e individualizar un vehiculo automotor y dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones. Caso relacionado con la averiguación que adelanta la Sub Delegación Porlamar, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Hurto y Robo de Vehículos. EXPOSICION: A los efectos se procedió a la Experticia de Reconocimiento Técnico –Legal de un vehiculo ……..reuniendo las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA: LEXUS, MODELO: LX450, COLOR: GRIS, TIPO: STATION WAGON, USO: PARTICULAR, PLACAS: KAT04D, AÑO: 1997, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: JT6HJ88J8V0158791…”, la cual arrojó lo siguiente: PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado se constató que la Calcomanía o Stiker ubicada en la puerta delantera lado del piloto presenta la cifra alfanumérica JT6HJ88J8V0158791, se encuentra ORIGINAL. El Serial de Chasis ubicado en el larguero lado del copiloto parte delantera, presenta la cifra alfanumérica FZJ800158791, se encuentra ORIGINAL. El motor de la Unidad en estudio es de Seis (06) cilindros. Las placas identificativas que presentan la cifra alfanumérica KAT04D, se encuentran FALSAS, ya que las mismas carecen de los



elementos de seguridad, el material de elaboración y configuración de sus dígitos difieren de los utilizados por la empresa fabricante……” “….el vehículo antes descrito se encuentra en el estacionamiento CARIBE III….”. A los efectos de emitir pronunciamiento en la presente solicitud este Tribunal observa que existe contradicción o ambigüedad en las características que identifican el vehiculo objeto de la presente solicitud, específicamente en lo que respecta a las Placas Identificativas del mismo, desprendiéndose del escrito presentado por el solicitante (F.01 y su vuelto) que el vehiculo no posee Placas identificativas, mientras que en la Revisión y Experticia efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Porlamar (F.13 y su vuelto) se desprende que el vehiculo en cuestión posee Placas identificativas KAT04D, igualmente en la misma se puede observar que Las placas identificativas que presentan la cifra alfanumérica KAT04D, se encuentran FALSAS, y, que el vehículo objeto de la presente solicitud se encuentra relacionado con las actas procesales K-17-0103-00214 por averiguación que adelanta la Sub Delegación Porlamar, por uno de los delitos previstos en la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos, igualmente se desprende de la experticia en referencia que el vehículo en cuestión actualmente se encuentra en el estacionamiento Caribe III. En ese sentido observa éste Tribunal que no existe certeza jurídica en cuanto a la identificación del vehículo objeto de la presente solicitud de titulo supletorio de Posesión y Propiedad, en cuanto a que la misma se hace sobre un vehículo con las siguientes características, PLACAS: S/P, SERIAL DE CARROCERIA: JT6HJ88J8V0158791, SERIAL DE MOTOR:FZ0264140, MARCA: TOYOTA, MODELO: LEXUS, AÑO: 1996, COLOR: GRIS-PLATA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, y que según las resultas de la experticia en cuestión, el mismo si posee placas identificativas que presentan la cifra alfanumérica KAT04D y las mismas se encuentran falsas, situación esta que a criterio de este tribunal, presenta incongruencia en cuanto a la identificación e individualización del vehículo objeto de la presente solicitud de Titulo Supletorio de Posesión y Propiedad, circunstancia esta que contraviene con sagrados y elementales principios del derecho, universalmente reconocidos, por lo que en virtud de los razonamientos expuestos y en aras de salvaguardar los Principios de Certeza y Seguridad Jurídica, que deben imperar para salvaguardar un Debido Proceso, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara IMPROCEDENTE la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y PROPIEDAD, presentada por el ciudadano MARIO ANIBAL ZERPA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.214.732, sobre el Vehículo antes descrito.

LA JUEZA


ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL


En la misma fecha, y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL

S-2018-884