En el día de hoy, Trece (13) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las Nueve Antes-meridiem (09:00 a.m.), oportunidad fijada para practicar la presente solicitud de Inspección Judicial, se trasladó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en compañía del ciudadano OMAR NARVÁEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.335.948, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.439, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DAIRÁN JOSÉ NAVARRO SERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.222.150, según consta en Instrumento Poder debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 22/03/2018, anotado bajo el N° 41, Folios 274 al 278, Protocolo Tercero, Tomo 2, correspondiente al Primer Trimestre del año 2018, de los Libros de autenticaciones llevados por ese Registro; y se constituyó en un inmueble constituido por una vivienda tipo Town House adosada, ubicada en el Caserío Espinoza, Sector Atamo Sur, del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, “Proyectos Viviendas Bifamiliares Guayamury Village”, específicamente en la Parcela distinguida con el N° 7-B, que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (268,60 Mts.2), y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Treinta y Cuatro Metros (34,00 Mts.) con la Sub Parcela N° 8-A; SUR: En Treinta y Cuatro Metros (34,00 Mts.) con la Sub Parcela N° 7-A; ESTE: En Siete Metros con Ochenta Centímetros Lineales (7,80 Mts.) con la Urbanización Yaque Alto Country Club; y OESTE: En Siete Metros con Ochenta Centímetros Lineales (7,80 Mts.) con Calle Principal del Parcelamiento Guayamury; como se evidencia de documento de propiedad que cursa en la presente solicitud; sitio al cual fue conducido este Tribunal por la parte solicitante. Acto seguido el Tribunal una vez constituido en el sitio a inspeccionar, se abrió el acto procediendo a acceder al inmueble objeto de la presente inspección, por cuanto el apoderado judicial de la parte solicitante plenamente identificado, aperturó el referido inmueble y permitió libremente el acceso al mismo.- Seguidamente, el Tribunal procedió a designar como Experto Fotógrafo a la ciudadana VANESKA CANÓNICO, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° V-21.322.732, la práctico fotógrafo designada manifiesta que para realizar la labor encomendada, utilizará para ello una cámara digital Marca OLYMPUS, Modelo VR-370, Serial V0Q038915; asimismo se
procedió a nombrar como Maestro de Obra al ciudadano JULIÁN NARVÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.359.303, quienes estando presentes aceptaron el cargo en ellos recaídos y prestaron el juramento de Ley. En este estado, el Tribunal le indica a la práctico designada en dicha inspección que tome fotografías en su presencia a los lugares a inspeccionar, se le informa a la experto fotógrafo nombrada que deberá consignar junto con su respectivo respaldo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, a los fines de que formen parte integrante de la presente acta. Seguidamente, este Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares contenidos en la solicitud que encabeza estas actuaciones, y en relación a lo requerido en el PRIMER PARTICULAR, el Tribunal deja constancia con el debido asesoramiento del maestro de obra designado, que dentro del parcelamiento denominado “Proyecto Viviendas Bifamiliares Guayamury Village”, situado en el Caserío Espinoza, Sector Atamo Sur, del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, existe una Parcela que para el momento de practicarse la presente inspección se observa distinguida con el número y letra 7-B, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (268,60 Mts.2). Es todo.- Con relación a lo solicitado en el SEGUNDO PARTICULAR, el Tribunal deja constancia con el debido asesoramiento del maestro de obra designado, que en la parcela donde se encuentra constituido el Tribunal se observa enclavada una vivienda tipo Town House, de dos (02) plantas, estilo Colonial Moderno, con un área aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 Mts.2), distribuida de la siguiente manera: Una (01) Planta Baja que consta de una (01) habitación, un (01) baño, sala-comedor, área de cocina, lavadero, patio y garaje; en la Planta Alta consta de una (01) habitación principal con baño privado y vestier, una (01) habitación auxiliar, un (01) baño, dicha obra se encuentra acabada, cuenta con un (01) portón de hierro y una (01) puerta de hierro en su entrada principal, cuenta en su parte posterior o patio con un (01) tanque subterráneo aproximadamente para CINCO MIL LITROS (5.000 Lts,) de agua. Es todo.- Con relación a lo solicitado en el TERCER PARTICULAR, el Tribunal deja constancia por haberlo observado que en el interior del referido inmueble no se encuentra ningún tipo de objetos muebles para el momento de la inspección. Es todo.- Con relación a lo solicitado en el CUARTO PARTICULAR, el tribunal deja constancia con el debido asesoramiento del maestro de obra designado, que el primer nivel de la vivienda objeto de la presente inspección es de placa de concreto y el segundo nivel con vigas de madera, techo machihembrado, manto asfáltico y tejas criollas, se observan ventanas de aluminio panorámica, de las
cuales tres (03) se encuentran con sus respectivos vidrios, mientras que las restantes se encuentran provistas de sus marcos con sus respectivos protectores, los pisos son de acabado gris para ser revestidos, mientras que las paredes y los pisos de los baños se encuentran desprovistos de cerámicas, piezas sanitarias y griferías, se observa que no posee puertas entamboradas, marcos de madera ni cerraduras o pomos cromados. Es todo.- Con relación a lo solicitado en el QUINTO PARTICULAR, el tribunal deja constancia con el debido asesoramiento del maestro de obra designado, y por haberlo observado que las habitaciones del inmueble objeto de la presente inspección no tienen instaladas puertas entamboradas, marcos de madera ni cerraduras o pomos cromados, la puerta principal y la puerta del lavadero están fabricadas con láminas de hierro con herraje de seguridad. Es todo.- Con relación a lo solicitado en el SEXTO PARTICULAR, el tribunal deja constancia con el debido asesoramiento del maestro de obra designado, que la vivienda objeto de la presente inspección tiene instalada las tomas o acometidas eléctricas, punto para televisión y de teléfono, así como para la instalación de aires acondicionados tipo consola (Split), desprovisto de cableado, y no existe ningún equipo instalado. Es todo.- Con relación a lo solicitado en el SÉPTIMO PARTICULAR, el tribunal deja constancia con el debido asesoramiento del maestro de obra designado, que las paredes de la parte externa de la vivienda objeto de la presente inspección están acabadas con material texturizado y obra limpia. Es todo.- Con relación a lo solicitado en el OCTAVO PARTICULAR, el tribunal deja constancia con el debido asesoramiento del maestro de obra designado, que el parcelamiento denominado “Proyecto Viviendas Bifamiliares Guayamury Village” cuenta con acometidas para los servicios de electricidad (CORPOELEC), cuenta con drenaje de aguas negras y tuberías o acueductos de aguas blancas, mas no cuenta con instalación de servicio de teléfono (CANTV). Es todo.- Con relación a lo solicitado en el NOVENO PARTICULAR, el tribunal deja constancia con el debido asesoramiento del maestro de obra designado, que el parcelamiento denominado “Proyecto Viviendas Bifamiliares Guayamury Village” esta circundado o encerrado con muro perimetral de protección en todo el parcelamiento, cuenta con una vía privada de acceso asfaltada, con brocales, aceras, área para jardineras, poste de alumbrado y servicios públicos eléctricos y acueductos, en la entrada principal del referido parcelamiento existe una (01) garita o caseta de vigilancia la cual desde su parte externa se observa que posee un (01) baño privado. Es todo.- Con relación a lo solicitado en el DÉCIMO PARTICULAR, el tribunal deja constancia por haberlo observado que dentro el parcelamiento denominado “Proyecto Viviendas Bifamiliares Guayamury Village”, específicamente al lado de la garita o caseta de
vigilancia se observa una vivienda aparentemente terminada y habitada, mientras que las demás viviendas que se encuentra dentro del referido parcelamiento se encuentra en construcción y aparentemente deshabitadas. Es todo.- En cuanto al UNDÉCIMO PARTICULAR, el tribunal deja constancia que el abogado en ejercicio OMAR NARVÁEZ RODRÍGUEZ, antes identificado, manifiesta que hará uso del particular abierto, y lo hace de la siguiente manera: Solicito al Tribunal deje constancia que persona se encuentra en posesión del inmueble objeto de la inspección. Es todo.- Seguidamente, el Tribunal deja constancia que el inmueble objeto de la presente inspección se encontraba cerrado, siendo aperturado para el acceso del Tribunal por el ciudadano OMAR NARVÁEZ RODRÍGUEZ, apoderado judicial del ciudadano DAIRÁN JOSÉ NAVARRO SERRA, quien manifestó al tribunal que el referido ciudadano es el propietario y poseedor del inmueble y le facilitó las llaves del mismo para la práctica de la presente inspección judicial. Es todo.- Terminado el acto del traslado, el Tribunal acuerda regresar a su sede natural Siendo las Once Antes-meridiem (11:00 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ,
EL APODERADO JUDICIAL,
ABG. OMAR NARVÁEZ RODRÍGUEZ.
LA PRÁCTICO FOTÓGRAFO DESIGNADA,
EL MAESTRO DE OBRA DESIGNADO,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL.
En la misma fecha (13/06/2018), se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL.
Solic. N° 2018-878
LVO/dav*.-
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