REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO, Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Doce (12) de Junio de 2018.

208° y 159°


Hecha una Revisión exhaustiva, se observa que en fecha Cinco (05) de Junio de 2018, este Tribunal, le dió entrada al presente RECONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO Y FIRMA, presentado por la ciudadana PATRICIA CAROLINA DÍAZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.163.874, domiciliada en la Calle Cúa, entre Fuente y Marcano, Casa Nº 16-62, Sector Conejero, Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OGILBE GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.720, y por cuanto se evidenció que en el mismo existen contradicciones al momento de fundamentar la acción de Reconocimiento de su Contenido y Firma como demanda principal, y, a los fines de Salvaguardar los Principios de Certeza y Seguridad Jurídica para su Admisión se ordenó a la Parte Actora corregir el vicio cometido, debiendo subsanarlo dentro de los Tres (03) días de despacho siguientes, y vencido como se encuentra el referido lapso, sin que la parte actora diera cumplimiento a lo ordenado, en tal sentido este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, y, Gomez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INADMISIBILIDAD, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA

ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL

En esta misma fecha (12/06/2018), se dio cumplimiento a lo ordenado, conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL



Exp. N° 2018-298
LVO/dav*.-