REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, cinco (05) de junio del 2018
208° Y 159°
SOLICITUD: Nº 2680.-
I-DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
A- PARTE SOLICITANTE: AGUEDA VIRGINIA NARVAEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.198.476, de este domicilio, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.458.-
C- MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS.
Se inicia la presente causa incoada por la ciudadana AGUEDA NARVAEZ, plenamente identificada en autos.
En fecha 11.05.2018, se recibió la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, que por distribución le correspondió conocer a este Tribunal. Con sus respectivos anexos. (Folios 01 al 02).
En fecha 17.05.2018, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2680 y se fijo la oportunidad para la declaración de los testigos.- (Folio 03)
En fecha 22-05-2018, se dicto auto, donde se anuncio acto a las puertas del Tribunal y no comparecieron las partes solicitantes.- (Folio 04).-
En fecha 30.05.2018, diligencio la abogada en ejercicio AGUEDA VIRGINIA NARVAEZ, plenamente identificado en autos, donde solicita “Desisto de la presente solicitud” (Folio 05).-
III- SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.
En efecto, mediante la solicitud constante de un (01) Folio útil y sus anexos, contentivo de INSPECCION JUDICIAL en fecha 11-05-2018, presentada por la abogada en ejercicio AGUEDA VIRGINIA NARVAEZ, plenamente identificada en autos.-
IV- DEL DESISTIMIENTO.-
Alegan la Abogada AGUEDA VIRGINIA NARVAEZ, plenamente identificados en autos, parte solicitante de la presente causa mediante escrito presentado en fecha 30-05-2.018; solicita el desistimiento de la acción relacionada con la solicitud INSPECCION JUDICIAL la cual cursa por este:
Vista la actuación anterior, realizada por la ante mencionada ciudadana; este Tribunal procede de acuerdo a la Normativa Legal Vigente.-
V- DE LA NORMATIVA LEGAL:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la cual consagra lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
VI- DE LA HOMOLOGACION.-
DECISIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL.-
En Atención y consideración a las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que la parte actuante en la presente causa, en la cual DESISTE del procedimiento, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles sobre la materia, de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todo y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia se da por terminada la misma y ordena proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.-
Se ordena el archivo de la presente Solicitud.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, Firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción a los Cinco (05) días del mes de Junio del año 2.018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 05-06-2.018, Siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), previo cumplimiento y demás formalidades de Ley se Registró y Publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABOG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.-


Exp. Nº 2680.-
MJL/EHR/Yumila.-