REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
LA ASUNCION, DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.-
207° y 159°

EXP. 2687-
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
A) ADOPTANTES: JORGE ALEJANDRO ACEVEDO TAPIA y CRISTINA LIDIA GAMBOA DE ACEVEDO, de nacionalidad Chilena, mayores de edad, estado civil casados, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.227.441 y Nº E-81.102.779, respectivamente, de este domicilio, asistido por los abogados en ejercicios BILMARIS TOVAR y SABAS ZABALA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 192.641 y 161.357, respectivamente, de este domicilio.-
B) ADOPTADA: GENESIS THALIA TINEO TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.996.784, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.008, de este domicilio.-
C) MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA.-
II- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.-
Mediante escrito de solictud recibido y que por distribución correspondió a este Despacho Judicial en fecha 26 de Abril de 2018, por los ciudadanos JORGE ALEJANDRO ACEVEDO TAPIA y CRISTINA LIDIA GAMBOA DE ACEVEDO, de nacionalidad Chilena, mayores de edad, estado civil casados, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.227.441 y Nº E-81.102.779, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicios BILMARIS TOVAR y SABAS ZABALA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 192.641 y 161.357, respectivamente, mediante la cual solicitan la ADOPCIÓN PLENA, de la ciudadana GENESIS THALIA TINEO TINEO, - (Folios del 01 al 13).-

En fecha 23-05-2.018, el Tribunal admite la presente solicitud por mandato expreso de lo establecido en la resolución Nº 2009-0006, ordenándose la Notificación de los ciudadanos JORGE ALEJANDRO ACEVEDO TAPIA y CRISTINA LIDIA GAMBOA DE ACEVEDO y la ciudadana GENESIS THALIA TINEO TINEO, además la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, para oír la opinión sobre el caso, librándose las Boletas y el Cartel de Notificación en esta misma fecha. (Folios del 14 al 23).-

En fecha 04-06-2.018. Diligenció los ciudadanos JORGE ALEJANDRO ACEVEDO TAPIA y CRISTINA LIDIA GAMBOA DE ACEVEDO, asistidos de Abogados, mediante la cual Otorgan Poder Apud-Acta, a los Abogados en ejercicios BILMARIS TOVAR y SABAS ZABALA, en inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros 192.641 y 161.357, respectivamente, en su carácter acreditado en autos- (Folio 24 ).-
En fecha 04-06-2.018... Diligenciaron los Abogados en ejercicios BILMARIS TOVAR y SABAS ZABALA, en inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros 192.641 y 161.357, respectivamente, mediante la cual deja constancia de haber consignado los emolumentos para realizar las Notificaciones correspondientes. (Folios 25).-
En fecha 06-06-2.018, diligencio el ciudadano Alguacil de este Juzgado y deja constancia de haber practicado las Notificaciones, en esta misma fecha se ordena agregarlo a los autos.- (Folios 26 a 38).-
En fecha 19-06-2.018, los Apoderados Judiciales de los solicitantes, consignan Cartel de Notificación publicado en fecha 23-05-2.018, en esta misma fecha se ordeno agregar a los autos lo consignado. (Folios 39 al 41).-
En fecha 20-06-2.018, el Tribunal anuncio acto fijado para oír la Opinión de los ciudadanos JORGE ALEJANDRO ACEVEDO TAPIA y CRISTINA LIDIA GAMBOA DE ACEVEDO, Adoptantes, y la ciudadana GENESIS THALIA TINEO TINEO, Adoptada, y los hijos Biológicos ciudadanos CRISTIAN RODRIGO ACEVEDO GAMBOA y CATHERINE HELENA ACEVDO DE PINO, identificados plenamente en autos. (Folios 42 al 46).-
III- HECHOS ALEGADOS EN LA SOLICITUD.

Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada JORGE ALEJANDRO ACEVEDO TAPIA y CRISTINA LIDIA GAMBOA DE ACEVEDO, de nacionalidad Chilena, mayores de edad, estado civil casados, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.227.441 y Nº E-81.102.779, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogados, siendo su deseo la Adopción Plena de la ciudadana GENESIS THALIA TINEO TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.996.784, de este domicilio, asistidos de Abogados en este acto, quienes expresan con capacidad para adoptar según el Articulo 4 de Vigente Ley de Adopción, con el firme propósito de adoptar a la ciudadana GENESIS THALIA TINEO TINEO, quien nació en el Hospital Luís Ortega de Porlamar Municipio Mariño, el día 06-09-1.992, quien esta totalmente integradas a nuestro hogar, dándole todos los derechos que les correspondían a sus verdaderos padres, en el año 1.993, con apenas (01) año de nacida sus padres Biológicos ciudadano HORTENSIA RAMONA TINEO HERNANDEZ, y CANDIDO JOSE TINEO ROSAS, venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.227.441 y Nº E-81.102.779, respectivamente, le entregaron a la niña, con problema de desnutrición, desde que la recibieron en su hogar, pasando a ser otro miembro mas de la familia, brindándole todas las comodidades (educación, vestido, medicina, vivienda, alimentación etc., llevándose muy bien con los 02 hijos biológicos de los Adoptantes…..
Fundamentan la presente solictud, en el Artículo 5 y 22 de la Ley de Adopción, y conforme a la Resolución Nº 2009-0006, del 18-03-2.009, solicitan la Adopción Plena de la ciudadana GENESIS THALIA TINEO TINEO, ya identificada.
DE LA COMPETENCIA Y EL DERECHO APLICABLE.
Antes de que el Tribunal proceda al análisis de las pruebas aportadas en autos por el solicitante, se hace necesario determinar la competencia de este Juzgado para conocer y decidir el presente asunto, así como la aplicación de la normativa especial en la materia; a tal efecto de conformidad con lo establecido en Resolución No 2009-0006 del 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual le dio competencia exclusiva y excluyente de la jurisdicción voluntaria a los Juzgados de Municipio, al tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, de familia, razón por la cual este Tribunal tiene competencia para el trámite y conocimiento del presente asunto, y como quiera que en la presente solicitud se observó con claridad que no se encuentran involucrados menores de edad, y en consecuencia no resultan comprometidos los derechos e intereses de los niños o adolescentes. Esta Juzgadora en base a lo anteriormente esgrimido y de acuerdo a lo consagrado en el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “Que actuando en sede de Jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código” y en concordancia con lo establecido en los artículos 26, 51 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por cuanto se observa que la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley procede a decidir la solictud de ADOPCION PLENA. Y ASI SE DECIDE. - (Negritas del tribunal).
IV- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En la presente solicitud de adopción se cumplieron todos los requisitos procesales previstos en los artículos 242 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 23 y 24 de la Ley de Adopción y siendo tanto los adoptantes como la adoptada personas mayores de edad, hábiles y sin impedimentos de orden legal que impidieren este tramite, lo cual se evidencia de las actas procesales y los recaudos consignados. Que los adoptantes han aportado los suficientes elementos de juicio que hacen ver ante el Tribunal y demuestran su solidez moral, y en los hechos narrados alegan que recibieron a una niña por problemas de desnutrición, y que desde ese momento paso a ser otro miembro de la familia, brindándole (educación, vestido, vivienda, alimentación etc.,) siendo lo más importante, que la adoptada ha permanecido por más de 20 años con los adoptantes, configurando un hogar estable y reconociendo la adoptada a ambos como sus legítimos padres, y a los hijos biológicos de los adoptantes como hermanos. Y ASI SE DECLARA. (Negritas del Tribunal)
Ahora bien, conforme a los conceptos jurídicos se ha definido la adopción como un contrato solemne, que homologa el estado, por el cual una mujer o un hombre, o ambos, a los cuales se les llama adoptantes reciben como si fuera su descendiente consanguíneo, en su familia, o para integrar una familia, a una persona que no lo es, y a la cual se le designa como adoptada. El objeto de la adopción, es doble: a).- Para el o los adoptantes, suplir la falta de, o completarla en su caso, maternidad o de paternidad, admitiendo en su familia, o creando una familia, con otra persona que se equipara a un descendiente consanguíneo. b.) Para el adoptado, entrar a formar parte de una familia en donde tendrá la misma calidad y derecho que un descendiente consanguíneo.
La adopción de adultos tiene lugar típicamente bajo circunstancias muy disímiles a las de los niños, niñas y adolescentes. Tradicionalmente, las leyes sobre la adopción de adultos han sido aprobadas a fin de comprender los casos de los padrastros que desean adoptar a sus hijastros posteriormente en su vida, y casos en que el adulto que va a ser adoptado se encuentra discapacitado. Con frecuencia, los padrastros no pueden adoptar a sus hijastros debido a algún impedimento, tal como el rechazo de un progenitor biológico a dar su consentimiento a la adopción durante la minoría de edad del hijo. Sin embargo, una vez que el hijo cumple los 18 años, ya no se requerirá el consentimiento del progenitor biológico, y puede llevarse a cabo la adopción del hijastro. Igualmente, los padrastros, u otras personas que den cuidados, pueden adoptar a un adulto discapacitado a fin de proporcionarle beneficios tales como seguro médico y derechos hereditarios. A este respecto, la Ley de adopción (1983) en su artículo 7 dispone que: “Sólo se permitirá la adopción plena de mayor de edad cuando existan relaciones de parentesco o cuando la persona por adoptar hubiere estado integrada, desde su minoridad, al hogar del adoptante o cuando se trate de adoptar al hijo del otro cónyuge.”.
En cuanto a la Ley de Adopción, a saber, es importante resaltar lo que indican sus artículos: “54 La adopción plena le confiere al adoptado la condición de hijo. En el Artículo 55 La adopción plena crea parentesco entre el adoptado y los miembros de la familia del adoptante. Igualmente lo crea entre el adoptante y el cónyuge del adoptado, así como también entre aquél y la descendencia futura del adoptado. Así mismo crea parentesco entre los miembros de la familia del adoptante y el cónyuge del adoptado, así como también entre aquéllos y la descendencia futura del adoptado.
La adopción plena no crea parentesco entre el adoptante y los miembros de la familia de origen del adoptado. Artículo 56 La adopción plena extingue el parentesco del adoptado con los miembros de su familia de origen, salvo en los casos siguientes:1. El adoptado que sea hijo del cónyuge del adoptante conserva el respectivo vinculo con dicho cónyuge.-2. La adopción no extingue los impedimentos matrimoniales que existen entre el adoptado y los miembros de su familia de origen. Ahora bien, tomando en cuenta las pruebas suficientemente valoradas y apreciadas, esta juzgadora constata que de la revisión de las copias de las Cédulas de Identidad y acta de nacimiento del adoptante y la adoptada se evidencia que los adoptante tiene 75 y 69 años de edad, y la adoptada tiene 25 años de edad, por lo que existe una diferencia de edad de 44 y 50 años entre los adoptantes y la adoptada. En consecuencia, se cumple con el extremo exigido en el artículo 5 de la Ley de adopción que establece “En todo tipo de adopción, los adoptantes deberán ser como mínimo 18 años mayores que el adoptado.” (Negrillas y subrayado adicionado)
- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE SOLICITANTE:
Una vez presentada la solictud se anexaron los siguientes medios de pruebas:
1- Foto copias de las Cédulas de Identidad y certificación de Matrimonios Legalizada por el Consulado General en Santiago de Chile Nº 5617, De Jorge Alejandro Acevedo Tapia y Cristina Lidia Gamboa de Acevedo. La cual se valora como documento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar esas circunstancias. Y ASI SE DECLARA.
2- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana GENESIS THALIA TINEO TINEO, y su Copia de Cédula de Identidad. La cual se valora como documento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil para demostrar esas circunstancias. Y ASI SE DECLARA.
3- Copias de las de las Cédulas de Identidad de los Padres Biológicos de la ciudadana GENESIS THALIA TINEO TINEO, ciudadanos Hortensia Ramona Tineo Hernández y Candido José Tineo Rosas. La cual se valora como documento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil para demostrar esas circunstancias. Y ASI SE DECLARA.
4- Copias de las de las Cédulas de Identidad de los hijos Biológicos de los ciudadanos Jorge Alejandro Acevedo Tapia y Cristina Lidia Gamboa de Acevedo, hoy adoptantes. La cual se valora como documento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil para demostrar esas circunstancias. Y ASI SE DECLARA.
CONSENTIMIENTO Y OPINIÓN DE LOS ADULTOS ADOPTANTES.-
En la hora fijada para oír la opinión del ciudadano JORGE ALEJANDRO ACEVEDO TAPIA, compareció una persona que dijo ser y llamarse: ACEVEDO TAPIA JORGE ALEJANDRO, mayor de edad, de nacionalidad chilena, titular de la Cédula de identidad personal Nº E- 81.227.441, quien se identifica en la presente solicitud como parte Co-adoptante. Leídas como les fueron las generales de Ley, manifestó no tener impedimento alguno en dar su opinión, respecto a la ADOPCION PLENA, En este estado, el tribunal deja constancia que durante el transcurso del presente procedimiento la representación fiscal, no hizo acto de presencia a los actos fijados, tampoco emitió opinión, por ende se tiene por no objetada la solicitud. El Tribunal pasa a oír la opinión del ciudadano anteriormente identificado, y lo hace de la manera siguiente. AL PRIMERO: ¿Cuál es su nombre y su estado civil? Contestó: SOY CASADO, JORGE ALEJANDRO ACEVEDO TAPIA. AL SEGUNDO: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación a la ciudadana GENESIS THALIA TINEO TINEO quien en lo sucesivo se identificará como la adoptada? Contestó: “CORRECTO SI” .-AL TERCERO: ¿Sabe usted y le consta que la adoptada se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales? Contestó:”CORRECTO SI”-AL CUARTO: ¿Usted se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales? Contestó:”BUENO AQUÍ ESTOY CLARO.-AL QUINTO: ¿La adoptante es decir su conyugue le manifestó su deseo de adoptar a la ciudadana Génesis como su hija? Contesto: “SIEMPRE TODA LA VIDA”.-AL SEXTO: ¿Desea y quiere usted que la ciudadana Génesis sea adoptada como su hija? Contestó: “CLARO SI ELLA ES MI HIJA”.AL SEPTIMO: ¿Diga usted si sus hijos biológicos están de acuerdo con la adopción de la ciudadana GENESIS THALIA TINEO TINEO? CONTESTÓ:”BUENO YO VOY A DECIRLE ALGO MI HIJO CRITSIAN CUANDO ERA MAS JOVEN CUANDO SE ACOSTABA HACER LA CIESTA LE DECIA GENESIS HASME DORMIR Y ELLA LE CANTABA DUERMETE MI NIÑO, MI HIJO NO LA QUIERE SI NO LA ADORA. AL OCTAVO: ¿Otorga usted en este acto su consentimiento expreso para la adopción plena de la ciudadana GENESIS THALIA TINEO TINEO como su hija? Contestó:”CON GUSTO SIEMPRE”- Esta testimonial al no contener contradicciones en las preguntas y repuestas; el Tribunal considera que si bien la fuerza probatoria de la confesión hace plena prueba, dicha eficacia o efectividad probatoria requiere que se cumplan con todos los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando ésta se haga por una persona capaz de obligarse, con pleno conocimiento y sin coacción, sobre un hecho propio y del asunto sobre el que se trate y que ésta se efectúe conforme a las formalidades prescritas en la ley; estando el Juez obligado legalmente a tener como probado el hecho confesado; por lo tanto concluye que la misma en los términos en que se evacuó se debe valorar para demostrar tales circunstancias y se valora con base al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil para demostrar plenamente que es clara en su opinión, resultando un testigo hábil y señalando con sus dichos conocer todo lo relacionado con la Adopción Plena y dar su consentimiento. Y Así Se Declara.-
En la hora fijada para la oír la opinión de la ciudadana CRISTINA LIDIA GAMBOA DE ACEVEDO, compareció una persona que dijo ser y llamarse: GAMBOA DE ACEVEDO CRISTINA LIDIA, mayor de edad, de nacionalidad chilena, titular de la Cédula de identidad personal Nº E- 81.102.779 quien se identifica en la presente solicitud como parte Co-adoptante. Leídas como les fueron las generales de Ley, manifestó no tener impedimento alguno en dar su opinión respecto a la ADOPCION PLENA, En este estado, el tribunal deja constancia que durante el transcurso del presente procedimiento la representación fiscal, no hizo acto de presencia a los actos fijados, tampoco emitió opinión, por ende se tiene por no objetada la solicitud. El Tribunal pasa a oír la opinión de la ciudadana anteriormente identificada, y lo hace de la manera siguiente. AL PRIMERO: ¿Cuál es su nombre y su estado civil? Contestó: CRISTINA LIDIA GAMBOA DE AEVEDO DE ESTADO CIVIL CASADA” AL SEGUNDO: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación a la ciudadana GENESIS THALIA TINEO TINEO quien en lo sucesivo se identificará como la adoptada? Contestó:” SI SEÑOR”.-AL TERCERO: ¿Sabe usted y le consta que la adoptada se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales? Contestó: “POR SUPUESTO”-AL CUARTO: ¿Usted se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales? Contestó:”YO CREO QUE SI”.-AL QUINTO: ¿El adoptante es decir su conyugue le manifestó su deseo de adoptar a la ciudadana Génesis como su hija? Contesto: “DESDE HACE MUCHO TIEMPO”.-AL SEXTO: ¿Desea y quiere usted que la ciudadana Génesis sea adoptada como su hija? Contestó:”POR SUPUESTO QUE SI” AL SEPTIMO: ¿Diga usted si sus hijos biológicos están de acuerdo con la adopción de la ciudadana GENESIS THALIA TINEO TINEO? CONTESTÓ:”SI CLARO, SON SUS HERMANOS” AL OCTAVO: ¿Otorga usted en este acto su consentimiento expreso para la adopción plena de la ciudadana GENESIS THALIA TINEO TINEO como su hija? Contestó:”SI, SEÑORA, EN ESTE ACTO DOY MI CONSETIMIENTO EXPRESO.- Esta testimonial al no contener contradicciones en las preguntas y repuestas; el Tribunal considera que si bien la fuerza probatoria de la confesión hace plena prueba, dicha eficacia o efectividad probatoria requiere que se cumplan con todos los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando ésta se haga por una persona capaz de obligarse, con pleno conocimiento y sin coacción, sobre un hecho propio y del asunto sobre el que se trate y que ésta se efectúe conforme a las formalidades prescritas en la ley, estando el Juez obligado legalmente a tener como probado el hecho confesado; por lo tanto se concluye que la misma en los términos en que se evacuó se debe valorar para demostrar tales circunstancias y se valora con base al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil para demostrar plenamente que es clara en su opinión, resultando una testigo hábil y señalando con sus dichos conocer todo lo relacionado con la Adopción Plena y dar su consentimiento. Y Así Se Declara.-
En la hora fijada para oír la opinión del ciudadano CRISTIAN RODRIGO ACEVEDO GAMBOA, compareció una persona que dijo ser y llamarse: ACEVEDO GAMBOA CRISTIAN RODRIGO, mayor de edad, de nacionalidad chilena, titular de la Cédula de identidad personal Nº E- 81.728.604, quien se identifica en la presente solicitud como parte HIJO BIOLOGICO de los Co-adoptantes. En este estado, el Tribunal deja constancia que durante el transcurso del presente procedimiento la representación fiscal, no hizo acto de presencia a los actos fijados, tampoco emitió opinión, por ende se tiene por no objetada la solicitud. Leídas como les fueron las generales de Ley, manifestó no tener impedimento alguno en dar su opinión al respecto a la Adopción plena, El Tribunal pasa a oír la opinión del ciudadano anteriormente identificado, y lo hace de la manera siguiente. AL PRIMERO: ¿Cuál es su nombre y su estado civil? Contestó: CRISTIAN RODRIGO ACEVEDO GAMBOA”. AL SEGUNDO: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación a la ciudadana quien en lo sucesivo se identificará como la adoptada? Contestó:”SI PRACTICAMENTE DESDE QUE NACIO, MAS DE VEINTE AÑO SE LA DIERON A MI MAMA.-AL TERCERO: ¿Sabe usted y le consta que los adoptantes, que en este caso es su padre y madre biológico se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales? Contestó: “SI ABSOLUTAMENTE” -AL CUARTO: ¿Usted conoce a la hoy adaptada la ciudadana GENESIS THALIA TINEO TINEO? Contestó:”SI”-AL QUINTO: ¿Sus padres le manifestó su deseo de adoptar a la ciudadana GENESIS THALIA TINEO TINEO, y cual fue el motivo que lo conllevó a querer adoptar? Contesto: “CLARO QUE NOS DIJERON Y EL MOTIVO QUE LOS CONLLEVÓ FUE QUE TODA LA VIDA ELLA HA ESTADO CON NOSOTROS COMO SI FUERA SU HIJA BIOLOGICO.-AL SEXTO: ¿ Desea y quiere usted que la ciudadana Génesis THALIA TINEO TINEO de simple conjunción sea adoptada por sus padres? Contesto: “SI ABSOLUTAMENTE SI” AL SEPTIMO: ¿Diga cual es su opinión al respecto? CONTESTÓ:”MI OPINION ES QUE ELLA VA SER MI HERMANA TODA LA VIDA AUNQUE NO LLEVE MI APELLIDO”.- Esta testimonial al no contener contradicciones en las preguntas y repuestas; el Tribunal considera que si bien la fuerza probatoria de la confesión hace plena prueba, dicha eficacia o efectividad probatoria requiere que se cumplan con todos los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando ésta se haga por una persona capaz de obligarse, con pleno conocimiento y sin coacción, sobre un hecho propio y del asunto sobre el que se trate y que ésta se efectúe conforme a las formalidades prescritas en la ley, estando el Juez obligado legalmente a tener como probado el hecho confesado, por lo tanto concluye que la misma en los términos en que se evacuó se debe valorar para demostrar tales circunstancias y se valora con base al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil para demostrar plenamente que es clara en su opinión, resultando un testigo hábil y señalando con sus dichos conocer todo lo relacionado con la Adopción Plena y dar su consentimiento. Y Así Se Declara.-
OPINIÓN DE LOS HIJOS BIOLOGICOS DE LOS ADOPTANTES-
En la hora fijada para oír la opinión de la ciudadana CATHERINE HELENA ACEVEDO DE PINO, compareció una persona que dijo ser y llamarse: ACEVEDO DE PINO CATHERINE HELENA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad personal Nº V- 12.145.977, quien se identifica en la presente solicitud como parte HIJA BIOLOGICO de los Co-adoptante. El tribunal deja constancia que durante el transcurso del presente procedimiento la representación fiscal, no hizo acto de presencia a los actos fijados, tampoco emitió opinión, por ende se tiene por no objetada la solicitud. Leídas como les fueron las generales de Ley, manifestó no tener impedimento alguno en dar su opinión al respecto a la Adopción plena, Leídas como les fueron las generales de Ley, manifestó no tener impedimento alguno en dar su opinión, respecto a la ADOPCION PLENA, El Tribunal pasa a interrogar al Testigo anteriormente identificada, y lo hace de la manera siguiente. AL PRIMERO: ¿Cuál es su nombre y su estado civil? Contestó: “CATHERINE HELENA ACEVEDO DE PINO, DE ESTADO CIVIL CASADA. AL SEGUNDO: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación a la ciudadana GÉNESIS THALIA TINEO TINEO, quien en lo sucesivo se identificará como la adoptada? Contestó:”SI DESDE HACE MAS DE VEINTE AÑOS.-AL TERCERO: ¿Sabe usted y le consta que los adoptantes, que en este caso es su padre y madre biológico se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales? Contestó:”SI HASTA LOS MOMENTOS”-AL CUARTO: ¿Usted conoce a la hoy adaptada la ciudadana GENESIS THALIA TINEO TINEO? Contestó:”SI CLARO”.-AL QUINTO: ¿Sus padres le manifestaron su deseo de adoptar a la ciudadana GENESIS THALIA TINEO TINEO, y cual fue el motivo que lo conllevó a querer adoptarla? Contesto:”SI ELLOS LO MANIFESTARON, EL MOTIVO FUE UNA FAMILIA DE BAJO RECURSO POR AYUDARLA Y SI FUERA POR MI MAMA HUBIERAN ADOPTADO TRES DE CUALQUIERA QUE LO NECESITARAN.-AL SEXTO: ¿ Desea y quiere usted que la ciudadana GÉNESIS THALIA TINEO TINEO de simple conjunción sea adoptada por sus padres? Contesto:”SI CLARO”. AL SEPTIMO: ¿Diga cual es su opinión al respecto? CONTESTÓ:”BUENO ESTOY DE ACUERDO CON LA ADOPCION PORQUE ELLA HA VIVIDO TODA LA VIDA CON NOSOTROS, Y ES ALGO LEGAL.- Esta testimonial al no contener contradicciones en las preguntas y repuestas; el Tribunal considera que si bien la fuerza probatoria de la confesión hace plena prueba, dicha eficacia o efectividad probatoria requiere que se cumplan con todos los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando ésta se haga por una persona capaz de obligarse, con pleno conocimiento y sin coacción, sobre un hecho propio y del asunto sobre el que se trate y que ésta se efectúe conforme a las formalidades prescritas en la ley; estando el Juez obligado legalmente a tener como probado el hecho confesado, concluye que la misma en los términos en que se evacuó se debe valorar para demostrar tales circunstancias y se valora con base al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil para demostrar plenamente que es clara en su opinión, resultando una testigo hábil y señalando con sus dichos conocer todo lo relacionado con la Adopción Plena y estar de acuerdo con sus padres. Y Así Se Declara.-
En la hora fijada para oír la opinión de la ciudadana CATHERINE HELENA ACEVEDO DE PINO, compareció una persona que dijo ser y llamarse: ACEVEDO DE PINO CATHERINE HELENA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad personal Nº V- 12.145.977, quien se identifica en la presente solicitud como parte HIJA BIOLOGICO de los Co-adoptante. El tribunal deja constancia que durante el transcurso del presente procedimiento la representación fiscal, no hizo acto de presencia a los actos fijados, tampoco emitió opinión, por ende se tiene por no objetada la solicitud. Leídas como les fueron las generales de Ley, manifestó no tener impedimento alguno en dar su opinión al respecto a la Adopción plena, Leídas como les fueron las generales de Ley, manifestó no tener impedimento alguno en dar su opinión, respecto a la ADOPCION PLENA, El Tribunal pasa a interrogar al Testigo anteriormente identificada, y lo hace de la manera siguiente. AL PRIMERO: ¿Cuál es su nombre y su estado civil? Contestó: “CATHERINE HELENA ACEVEDO DE PINO, DE ESTADO CIVIL CASADA. AL SEGUNDO: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación a la ciudadana GÉNESIS THALIA TINEO TINEO, quien en lo sucesivo se identificará como la adoptada? Contestó:”SI DESDE HACE MAS DE VEINTE AÑOS.-AL TERCERO: ¿Sabe usted y le consta que los adoptantes, que en este caso es su padre y madre biológico se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales? Contestó:”SI HASTA LOS MOMENTOS”-AL CUARTO: ¿Usted conoce a la hoy adaptada la ciudadana GENESIS THALIA TINEO TINEO? Contestó:”SI CLARO”.-AL QUINTO: ¿Sus padres le manifestaron su deseo de adoptar a la ciudadana GENESIS THALIA TINEO TINEO, y cual fue el motivo que lo conllevó a querer adoptarla? Contesto:”SI ELLOS LO MANIFESTARON, EL MOTIVO FUE UNA FAMILIA DE BAJO RECURSO POR AYUDARLA Y SI FUERA POR MI MAMA HUBIERAN ADOPTADO TRES DE CUALQUIERA QUE LO NECESITARAN.-AL SEXTO: ¿ Desea y quiere usted que la ciudadana GÉNESIS THALIA TINEO TINEO de simple conjunción sea adoptada por sus padres? Contesto:”SI CLARO”. AL SEPTIMO: ¿Diga cual es su opinión al respecto? CONTESTÓ:”BUENO ESTOY DE ACUERDO CON LA ADOPCION PORQUE ELLA HA VIVIDO TODA LA VIDA CON NOSOTROS. Esta testimonial al no contener contradicciones en las preguntas y repuestas; el Tribunal considera que si bien la fuerza probatoria de la confesión hace plena prueba, dicha eficacia o efectividad probatoria requiere que se cumplan con todos los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando ésta se haga por una persona capaz de obligarse, con pleno conocimiento y sin coacción, sobre un hecho propio y del asunto sobre el que se trate y que ésta se efectúe conforme a las formalidades prescritas en la ley; estando el Juez obligado legalmente a tener como probado el hecho confesado, por lo tanto concluye que la misma en los términos en que se evacuó se debe valorar para demostrar tales circunstancias y se valora con base al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil para demostrar plenamente que es clara en su opinión, resultando una testigo hábil y señalando con sus dichos conocer todo lo relacionado con la Adopción Plena y estar de acuerdo con sus padres. Y Así Se Declara.-
En la hora fijada para oír la opinión de la ciudadana GÉNESIS THALIA TINEO TINEO, compareció una persona que dijo ser y llamarse: TINEO TINEO GÉNESIS THALIA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad personal Nº V- 22.996.784, quien se identifica en la presente solicitud como parte la adoptada. El tribunal deja constancia que durante el transcurso del presente procedimiento la representación fiscal, no hizo acto de presencia a los actos fijados, tampoco emitió opinión, por ende se tiene por no objetada la solicitud. Leídas como les fueron las generales de Ley, manifestó no tener impedimento alguno en dar su opinión al respecto a la Adopción plena, Leídas como les fueron las generales de Ley, manifestó no tener impedimento alguno en dar su opinión, respecto a la ADOPCION PLENA, El Tribunal pasa a interrogar a oír a la ciudadana anteriormente identificada, y lo hace de la manera siguiente. AL PRIMERO: ¿Cuál es su nombre y su estado civil? Contestó: “GÉNESIS THALIA TINEO TINEO” DE ESTADO CIVIL SOLTERA” AL SEGUNDO: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JORGE ALEJANDRO ACEVEDO TAPIA y CRISTINA LIDIA GAMBOA DE ACEVEDO, quien en lo sucesivo se identificarán como los adoptantes? Contestó:”SI LOS CONOZCO DESDE QUE TENGO USO DE RAZON SIEMPRE HE ESTADO CON ELLOS”.-AL TERCERO: ¿ De donde los conoces y que tiempo hace? Contestó:”BUENO LO CONOZCO PORQUE ELLOS ME CRIARON DESDE QUE ERA UNA BEBE”.-AL CUARTO: ¿ Sabe usted y le consta que los adoptantes se encuentran en pleno uso de sus facultades mentales? Contestó:”SI”.-AL QUINTO: ¿Para Usted tomar esa decisión se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales? Contesto:”SI”.-AL SEXTO: ¿Los adoptantes le manifestaron su deseo de adoptarla y sabe el motivo por el cual? Contesto:”SI YA ME LO HABIAN MANIFESTADO, Y BUENO YA LO HABIAMOS HABLADO HASTA QUE SE DIO LA OPORTUNIDAD”. AL SEPTIMO: ¿Desea y quiere usted, ser hija adoptiva de los ciudadanos JORGE ALEJANDRO ACEVEDO TAPIA y CRISTINA LIDIA GAMBOA DE ACEVEDO? CONTESTÓ:”SI QUIERO, PORQUE COMO ME HE CRIADO DESDE PEQUEÑA CON ELLOS, SON MIS PADRE”.- AL OCTAVO: ¿Estas de acuerdo con la adopción plena y adquirir el apellido de los adoptantes en el momento de adquirir la adopción? Contestó: “SI ESTOY DE ACUERDO”.- AL NOVENO: ¿Los adoptantes le consultaron a usted si quería ser adoptada por ellos? Contesto: SI ME CONSULTARON”.-AL DECIMO: ¿Conoce usted, cuales son los efectos civiles de la adopción plena? Contesto: “SI EL ABOGADO ME ESTUVO EXPLICANDO”. En este estado se da lectura a los artículos 51 y 54 al 57 de la Ley de Adopción. AL DECIMA PRIMERA: ¿Sabe usted que como consecuencia de la adopción plena perderá usted, el apellido de sus padres biológico y se procederá a la emisión de una nueva acta de nacimiento con una nueva identidad? Contesto: “SI LO SE”.AL DECIMO SEGUNDO: ¿Posee usted alguna relación de parentesco o afinidad con los adoptante? Contesto:”BUENO PARENTESCO NO PERO AFINIDAD SI”. AL DECIMO TERCERO:¿ Hace cuanto tiempo se encuentra usted integrada al hogar del adoptante? Contesto:”HACE 25 AÑOS”. AL DECIMO CUARTO: ¿Tiene usted hijos? contestó: “No”. AL DECIMO QUINTO: ¿Otorga usted, en este acto su consentimiento expreso para ser adoptada en adopción plena por los ciudadanos JORGE ALEJANDRO ACEVEDO TAPIA y CRISTINA LIDIA GAMBOA DE ACEVEDO? Contestó:”SI DOY MI CONSENTIMIENTO EXPRESO” Esta testimonial al no contener contradicciones en las preguntas y repuestas; el Tribunal considera que si bien la fuerza probatoria de la confesión hace plena prueba, dicha eficacia o efectividad probatoria requiere que se cumplan con todos los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando ésta se haga por una persona capaz de obligarse, con pleno conocimiento y sin coacción, sobre un hecho propio y del asunto sobre el que se trate y que ésta se efectúe conforme a las formalidades prescritas en la ley; estando el Juez obligado legalmente a tener como probado el hecho confesado, concluye que la misma en los términos en que se evacuó se debe valorar para demostrar tales circunstancias y se valora con base al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil para demostrar plenamente que es clara en su opinión, resultando una testigo hábil y señalando con sus dichos conocer todo lo relacionado con la Adopción Plena manifestado por los padres adoptantes. Y Así Se Declara.-
También consta que fueron emplazadas por el Cartel de notificación, todas aquellas personas que pudieran tener interés en este procedimiento, y nadie compareció al juicio, ni hizo oposición alguna a la mencionada solicitud. De igual forma el Ministerio Público no realizó oposición a la adopción solicitada. Por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Adopción que establece “Recibida la solicitud, el Juez abrirá un lapso de diez días (10), a partir de las notificaciones señaladas en el artículo anterior, dentro del cual consultará a todas las personas que deben consentir en la adopción o emitir su opinión.” Cumpliendo así con esta garantía del procedimiento.
Finalmente quien suscribe comprobó los elementos traídos a los autos, que la adoptada se encuentra integrada a la familia conformada por el adoptante y su cónyuge, en el hogar de los mismos desde hace mas de veinte años cuando fue entregada por su Madre Biológica a los hoy adoptante, quienes han velado por su bienestar en todo los sentidos, lo cual se corrobora con la opinión oída de la ADOPTADA, así como se colige de los autos que la adopción solicitada cumple con los requisitos exigidos en el artículo 24 de la Ley de adopción, quien en lo sucesivo se identificara con el nombre GENESIS THALIA ACEVEDO GAMBOA, apellidos de los padres adoptantes que es el que corresponde al quedar plenamente adoptada por los adoptantes que se identifican en el contenido del fallo. Y ASI SE DECLARA.
V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA, realizada por los ciudadanos JORGE ALEJANDRO ACEVEDO TAPIA y CRISTINA LIDIA GAMBOA DE ACEVEDO, de nacionalidad Chilena, mayores de edad, estado civil casados, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.227.441 y Nº E-81.102.779, respectivamente, de este domicilio, a favor de la adulta GENESIS THALIA TINEO TINEO, suficientemente identificados en autos, quienes a partir del registro de la presente DECRETO definitivamente firme y ejecutoriada, se identificarán como: HIJA de los Adoptantes de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Adopción, gozando la adoptada de los derechos y beneficios que la Ley consagra a su favor como si se tratare de hija biológica.
SEGUNDO: Se ordena expedir por secretaria copias certificadas del Decreto de Adopción para ser remitidas al Registro Civil del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, a los fines que proceda a levantar nueva partida de Nacimiento en los Libros correspondientes, a cuyo efecto el texto de la partida será el ordinariamente a fin de que se estampe la nota al margen de las mismas que indiquen la “ADOPCIÓN PLENA”, de la adulta GENESIS THALIA TINEO TINEO, suficientemente identificados en autos, quien en lo sucesivo se identificara con el nombre GENESIS THALIA ACEVEDO GAMBOA, apellidos de los padres adoptantes que es el que corresponde al quedar plenamente adoptada..
TERCERO: Se ordena la publicación del presente decreto de adopción en prensa, conforme lo ordena el artículo 257 del Código Civil, en concordancia con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente procedimiento. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada dentro de lapso.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción a los Veinte Cinco (25) días del mes de Junio del Dos Mil Dieciocho (2.018).-
La Jueza Provisoria,

Dra. Mirella Josefina Lárez.
La Secretaria,

Abg. Eucrys del Valle Hernández.

En esta misma fecha 25-06-2017, Siendo las Dos horas de la tarde (2:00 p.m.), previo cumplimiento y demás formalidades de Ley se Registró y Publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Eucrys del Valle Hernández.
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Exp. 2687-18
MJL/eucrys*