REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 15 de junio de 2018.
208° y 159°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano DIMAS JOSE RODRIGUEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.545.196 de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de su madre y hermana, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSSY A. GUERRA N. venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.844.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 08-06-2018, fue presentado por ante este Tribunal, por el ciudadano DIMAS JOSE RODRIGUEZ JIMÉNEZ, identificado anteriormente, asistido por la abogada en ejercicio ROSSY A. GUERRA N. venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.844.- (Folio 01 al 07).-
Narra el solicitante que en fecha 28-04-2018, falleció ab intestato su legitimo padre DIMAS JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 3.486.406, residenciado en calle Bermúdez, la Guardia, Municipio Díaz, del estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos del De Cujus DIMAS JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ, a las ciudadanas MILDRED MARÍA JIMÉNEZ DE RODRÍGUEZ y YAJAIRA DEL VALLE RODÍGUEZ DE HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 4.647.935, y V-15.895.022 respectivamente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a los testigos ciudadanos ABRAHAM JOSE VALERIO BRITO y EDGAR ALEXANDER HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.546.486 y V- 10.942.625, respectivamente, a quienes presentará en su oportunidad que lo fije el Tribunal.-
En fecha 11-06-2018, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2697 y se fijo la oportunidad para la declaración de los testigos.- (Folio 08)
En fecha 14-06-2018, comparecieron los testigos, los ciudadanos ABRAHAM JOSE VALERIO BRITO y EDGAR ALEXANDER HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.546.486 y V- 10.942.625, respectivamente, en horas de 10:00 a.m. y 10:30 a.m., rindieron sus declaraciones.- (Folios 09 al 10).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos los ciudadanos ABRAHAM JOSE VALERIO BRITO y EDGAR ALEXANDER HERNANDEZ RODRIGUEZ, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar; que si saben y les consta que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos DIMAS JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, MILDRED MARIA JIMENEZ DE RODRIGUEZ y YAJAIRA DEL VALLE RODRIGUEZ DE HERNANDEZ.- que si saben y les consta que el ciudadano DIMAS JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ, en vida fue el legitimo esposo de MILDRED MARIA JIMENEZ DE RODRIGUEZ.- que si saben y les consta que los ciudadanos DIMAS JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ y YAJAIRA DEL VALLE RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, son sus legítimos hijos del causante.- que si saben y les consta todo lo antes expuesto y dan razón todo lo antes dichos.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DIMAS JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ a los ciudadanos, MILDRED MARÍA JIMÉNEZ DE RODRÍGUEZ, YAJAIRA DEL VALLE RODÍGUEZ DE HERNÁNDEZ y DIMAS JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 4.647.935, V-15.895.022 y V-16.545.196 respectivamente, DIMAS JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ en sus condiciones de esposa e hijos, de este domicilio del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los quince (15) días del mes de junio de Dos Mil Dieciocho.- Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 15-06-2018, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
MJL/EHR/Yumila.-
Solicitud N° 2697
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