REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Pampatar, dieciocho (18) de Junio de 2018.
208º y 159º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 02-06-2017, por los ciudadanos CARLOS ALBERTO PERNIA CHAVEZ y AIMARA PATRICIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 16.825.030 y v- 17.440.909, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio AMANDA DEL CARMEN FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 206.905.-----------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 13 de Noviembre de 2015, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta y fijaron su domicilio conyugal en la casa Nro. 13, ubicada en calle Libertad, Urbanización Margarita Country Home, de la Población de los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Expusieron que de esa unión matrimonial, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a nombre de la Comunidad Conyugal.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 02-06-2017, el Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara dicha Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. ----------
Asimismo, se ordenó a expedir copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------
En fecha 12-06-2018, la abogada en ejercicio AMANDA DEL CARMEN FERNANDEZ LAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 206.905, consignó mediante diligencia Instrumento Poder en donde lo acredita como apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO PERNIA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.825.930 y a su vez la ciudadana AIMARA PATRICIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad nro. V- 17.440.909, asistido por la misma abogada y ambas solicita la conversión de Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, dado a que pasó el lapso establecido, sin haber reconciliación alguna entre las partes.----------------------------------------------------------------------------------------------------

Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO PERNIA CHAVEZ y AIMARA PATRICIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 16.825.030 y v- 17.440.909, respectivamente; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 02-06-2017, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges, asimismo, los solicitantes comparecieron por ante este Tribunal con la debida asistencia jurídica, a solicitar que se procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil. ----------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado, y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------
III.-
DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, realizada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO PERNIA CHAVEZ y AIMARA PATRICIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 16.825.030 y v- 17.440.909, respectivamente.-----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el registro Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, según consta el acta de matrimonio Nro. 224, en fecha 13-11-2015.--------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. -------------------------------------






Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro del Bolivariano de Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del dos mil dieciocho (2018).- Años: 208° y 159°.--------------------------------------------------------
El Juez,

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 18-06-2018, se dictó y publicó el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2018- 3083 , siendo las 9:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,


Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.-


Expediente Nro. 2017-3107.
Luisa.