REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
208° y 159° Exp. Nº 1709-18.
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el expediente, que en fecha, 25-05-2018, (folios 01 al 05), los ciudadanos José Vargas Pellicer y Narvis Graciela Rodríguez de Vargas, venezolanos, mayores de edad e identificados con la cedula de identidad Nº V- 6.303.523 y V-11.196.958; respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Milagro Rodríguez Figueroa, identificada con la cédula de identidad Nº V- 8.384.057, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.197, presentaron ante el Tribunal Distribuidor solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en el libelo de demanda que en fecha veintidós (22) de Diciembre del 2009, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Mariño, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio, la cual anexan a la presente solicitud, estableciendo su último domicilio conyugal en la calle Fermín, residencias royal palace de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado. De su relación sentimental no procrearon hijos. Y en lo que respecta a la comunidad de gananciales se reservan el derecho de liquidarla una vez sea consumado el divorcio, asimismo señalan que desde el cinco (05) de Enero del año 2012, y motivado a diversas causas, se separaron de hecho, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes, y desde ese entonces no han hecho vida en común de ningún tipo, así las circunstancias antes determinadas se enmarcan dentro de las previsiones contempladas, por el artículo 185-A; del Código Civil, ya que no han mantenido vida en común por más de cinco (05), razón por la cual, han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación, por lo que solicitan al Tribunal sea declarado el divorcio, y en consecuencia sea disuelto el vinculo matrimonial que los une y que tal declaratoria sea Homologada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Por auto de fecha, 28-05-2018, (folio 07 al 08), se le dio entrada y se admitió la presente causa, se anotó en el libro respectivo y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha, 12-06-2018, (Folios 09 y 10), el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana Ingrid Morloy, en su condición de funcionaria de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en materia de familia.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones.
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos José Vargas Pellicer y Narvis Graciela Rodríguez de Vargas, venezolanos, mayores de edad e identificados con la cedula de identidad Nº V- 6.303.523 y V-11.196.958; respectivamente; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos José Vargas Pellicer y Narvis Graciela Rodríguez de Vargas, venezolanos, mayores de edad e identificados con la cédula de identidad Nº V- 6.303.523 y V-11.196.958; respectivamente y domiciliados el primero en la Urbanización Jorge Coll, Avenida Francisco Esteban Gómez, Pampatar Municipio Maneiro de este estado y la segunda en el Sector los Cerritos, Calle Principal s/n La Asunción.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha, veintidós (22) de diciembre del año 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Mariño, del estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 61, tal como se evidencia de la copia certificada del libro de matrimonio.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar, a los Veintiocho (28) días del mes de junio del año 2018. Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Provisorio

Abg. Marianny Velásquez Salazar El Secretario Temporal

Abg, Wilian Ramón Rodríguez León
En esta misma fecha, (28-06-2018), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario Temporal

Abg, Wilian Ramón Rodríguez León
Exp. 1709-18
MVS/wrl/vas