República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
208º y 159º
Exp. Nº 1706-18
Fecha: 28-06-2018.
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
SOLICITANTES: GIOVANNI RAFAEL MORENO MORALES Y ÁNGELA MANUELA MARCANO FANI venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.268.775 y V- 16.460.238, respectivamente, domiciliados en la calle san Rafael, Hotel Sole Abruzi, Porlamar Municipio Mariño de este estado.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS CATONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.673.738, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 88.227.
MOTIVO: DIVORCIO
NARRATIVA
En fecha, 15 de Mayo de 2018, los ciudadanos Giovanni Rafael Moreno Morales y Angela Manuela Marcano Fani, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.268.775 y V- 16.460.238, respectivamente, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, demanda de Divorcio, fundamentada en la sentencia Nro. 693 de la Sala Constitucional de fecha 2 de Junio de 2015. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, conocer de la presente causa.-
En fecha, 16 de Mayo de 2018, se recibió por distribución el presente libelo.
En fecha, 18 de Mayo de 2018, se le dictó auto de entrada en el cual se le asignó el número a la presente causa y se admitió la misma.
En fecha 12 de Junio de 2018, compareció el alguacil de este Juzgado ÁNGEL NARVÁEZ, y consignó recibo de boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público, siendo recibida y firmada por la ciudadana INGRID MORLOY, titular de la cédula de identidad N° V- 5.114.236, funcionaria de la fiscalía sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien siendo la oportunidad para que este Tribunal de Municipio dicte Sentencia lo hacen previa las siguientes consideraciones:
Por RESOLUCIÓN Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, se le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, en concordancia con la Sentencia con carácter vinculante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 15 de Junio de 2014, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 19 de Mayo de 2014, Numero 40.414, Exp. Nº 14-0094, Caso: Víctor José de Jesús Vargas Irausquín Vs. Carmen Leonor Santaella.
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariches del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 22 de Agosto de 2014, tal como se evidencia en el extracto del Acta de Matrimonio Nro. 359, la cual acompañan en copia certificada a los efectos legales pertinentes, identificada con letra A, establecieron su domicilio conyugal inicialmente en la Avenida Sucre con 1ra Transversal, Conjunto Residencial, Cuadra Los Chorros, Torre Q1, Apartamento 11-C, Urbanización Los Dos Caminos, Municipio Sucre del estado Miranda y posteriormente en la Calle San Rafael, Hotel Sole Abruzi, Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, siendo este su último domicilio conyugal y domicilio actual de la ciudadana Ángela Manuela Marcano Fani. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que sean objeto de liquidación alguna. Que por haberse hecho insostenible durante los último años, sus vida en común, acuden de mutuo y común acuerdo a los fines de solicitar el divorcio de conformidad con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Junio del 2015, en el expediente Nº 12-1163, en la cual dicha Sala dispuso lo siguiente:
“Ahora bien, vista las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento..”
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos GIOVANNI RAFAEL MORENO MORALES Y ÁNGELA MANUELA MARCANO FANI, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédulas de identidad Nº V- 19.268.775 y V- 16.460.238, que se ha hecho insostenible durante los último años, sus vida en común, citando en consecuencia la sentencia 693, de fecha 02 de junio del 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo cual este Tribunal estima que se encuentran configurados los extremos legales necesarios para que resulte procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se decide.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos GIOVANNI RAFAEL MORENO MORALES Y ÁNGELA MANUELA MARCANO FANI, venezolanos, mayores de edad e identificados con la cédula de identidad Nº V- 19.268.775 y V- 16.460.238, domiciliados en la calle san Rafael, Hotel Sole Abruzi, Porlamar Municipio Mariño de este estado.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante la Registro Civil de la Parroquia Mariches del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 22 de Agosto de 2014, inserta bajo el Nº 359, Tomo 02. Folio Nº 10, año 2014 del libro de Matrimonio Civil correspondiente.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año 2018. Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Provisoria

Abg. Marianny Velásquez Salazar El Secretario Temporal.

Abg. Wilian Rodríguez León.
En esta misma fecha (28-06-2018), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario Temporal.

Exp. 1706-18 Abg. Wilian Rodríguez León. MVS/wrl/lp