REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
208º y 159º
Exp. Nº 1705-18
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTE (S): Raiza Mercedes Tormet de Molina y Marcos Aurelio Molina Sanguino, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V- 14.685.195 y V- 10.866.465.
ABOGADO ASISTENTE: Orangel Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.020.
MOTIVO: DIVORCIO 185.
NARRATIVA

En fecha 09-05-2018, fue presentada para su distribución, (folios 01 al 05), solicitud de DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A en concordancia con la sentencia Nº 446, dictada por la Sala Constitucional, en fecha 15-05-2014, en el expediente Nº 14-0094, por los ciudadanos Raiza Mercedes Tormet de Molina y Marcos Aurelio Molina Sanguino, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V- 14.685.195 y V- 10.866.465, debidamente asistidos por el abogado Orangel Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.020.
En fecha, 09-05-2018, (folio 06), el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño. García, Tubores y Península de Macanao dictó auto por medio del cual recibió la presente solicitud de divorcio para su distribución la cual quedó asignada a este Juzgado.
En fecha, 10-05-2018, (folio 07 al 08), este Juzgado dictó auto mediante el cual admitió la presente causa y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de este estado en materia de familia.
Por diligencia de fecha 31-05-2018, (folio 09), el ciudadano Marcos Aurelio Molina Sanguino, identificado con la cédula de identidad Nº V- 10.866.465, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Orangel Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.020, puso a disposición los medios necesarios para llevar a cabo la notificación del fiscal
Por diligencia de fecha, 31-05-2018, (folio 10), el ciudadano Marcos Aurelio Molina Sanguino, identificado con la cédula de identidad Nº V- 10.866.465, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Orangel Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.020, otorgó poder especial al abogado asistente.
Por diligencia de fecha, 12-06-2018, (folios 11 y 12), el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana Ingrid Morloy, en su carácter de funcionaria de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en materia civil de este Estado.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Ahora bien siendo la oportunidad para que este Tribunal de Municipio dicte Sentencia lo hacen previa las siguientes consideraciones:
Por RESOLUCIÓN Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, se le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, en concordancia con la Sentencia con carácter vinculante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 15 de Mayo de 2014, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 19 de Mayo de 2014, Numero 40.414, Exp. Nº 14-0094, Caso: Víctor José de Jesús Vargas Irausquín Vs. Carmen Leonor Santaella.
Alegan los solicitantes en el libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil ante la prefectura del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el nueve (09) de Diciembre del año 2011, la cual quedó asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonio bajo el N° 279 correspondiente a ese año, según se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio que anexaron al escrito de solicitud. Fijando su residencia y domicilio conyugal por conveniencia mutua en la población de San Antonio, Avenida Juan Bautista Arismendi cruce con calle Isaac Gómez, Conjunto Residencial Villa Mar, Municipio García, de este estado; y que debido a que se han venido generando entre ellos desavenencias e incompatibilidad de caracteres, es por lo cual solicitan al Tribunal que se declare el divorcio por mutuo consentimiento. Asimismo señalan que no procrearon hijos ni adquirieron bien alguno. Fundamentando su solicitud en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y en la sentencia Nº 446, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de mayo del 2014, en el expediente Nº 14-0094, en la cual dicha Sala dispuso lo siguiente:
“En tal sentido, esta Sala Constitucional, en ejercicio de su facultad de garante y último intérprete de los derechos y garantías constitucionales, fija con carácter vinculante la interpretación constitucional del artículo 185-A del Código Civil que ha sido efectuada en la presente decisión a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Además, se ordena publicar la siguiente decisión en la Gaceta Judicial y la página web de este Máximo Tribunal, con el siguiente sumario: “Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.Así se declara.”

Cumplidas con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos Raiza Mercedes Tormet de Molina y Marcos Aurelio Molina Sanguino, identificados con la cédula de identidad Nº V- 14.685.195 y V- 10.866.465, que debido a desavenencias e incompatibilidad de caracteres que imposibilitan sus vida en común solicitan el divorcio de mutuo consentimiento, citando en consecuencia la sentencia Nº 446-2014, dictada en fecha 15 de mayo del 2014, y ratificada mediante sentencia Nro. 693, de fecha 02-06-2015, por la Sala constitucional del Tribunal supremo de Justicia se estima que se encuentran configurados los extremos de Ley y en consecuencia resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Raiza Mercedes Tormet de Molina y Marcos Aurelio Molina Sanguino, venezolanos, mayores de edad e identificados con la cédula de identidad Nº V- 14.685.195 y V- 10.866.465, respectivamente y de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante la Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha, 09 de Diciembre del año 2011, inserta bajo el Nº 279 del libro de Matrimonio Civil correspondiente.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año 2018. Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Provisorio

Abg. Marianny Velásquez Salazar
El Secretario Temporal.

Abg. Wilian Rodríguez León.
En esta misma fecha (28-06-2018), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

El Secretario Temporal.

Abg. Wilian Rodríguez León
Exp. 1705-18
MVS/wrl/vas