REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
Porlamar, 29 de Junio de 2018.-
208º y 159°
El presente juicio de DESALOJO (VIVIENDA) se inició por demanda iniciada por las ciudadanas ROSCIO REYES NAVARRO Y SHIRLEY ARISMENDI ESTRELLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-7.266.364, V-6.099.120, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.915 y 72.985; actuando en este acto con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano LORENZO JESUS QUIJADA AUMAITRE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.329.906.
Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:-------------------------------------------------------
Por consiguiente y por cuanto el apoderado judicial de la parte actora Abogada ROSCIO REYES NAVARRO solicito la devolución del poder original, habiendo transcurrido más de Un (01) año, siendo la última actuación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro, del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia.------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Notificación a las partes.------------------------------------------------------------------
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. WINIFRED FRENDIN
ARV-wfg/Gg
CAUSA Nº 2.173-15
Interlocutoria/perención