REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península
de Macanao de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 29 de Junio de 2.018.
208° y 159°
El presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se inició por demanda iniciada por la ciudadana LYDIA TAMBURRINO DE MARCHESANI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.858.999 asistida en este acto actuando como apoderados judiciales LUISA CARREYO GOMEZ, ROSA F. TARICANI CAMPOS, LUIS BELISARIO ESPINAL VASQUEZ RICARDO ALFONSO DI TOMMASO, GABRIELA PARRA TARICANI Y JESUS ALBERTO ESPINAL IRAGORRI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.369, 21.004, 19.928, 19.809, 138.501 y 33.593.
Ahora bien por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, el despacho para a cerificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:
En fecha 17-05-2011, en acatamiento al Decreto N° 8.190, publicado en la Gaceta N° 39.668, de fecha 06 de mayo de 2011, se ordenó la suspensión del presente procedimiento hasta tanto las partes acrediten haber cumplido con el procedimiento especial establecido en el articulo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Ahora bien por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la suspensión del Procedimiento hasta la presente fecha han transcurrido mas de diez (10) años, sin que las partes hayan acreditado haber cumplido con el Procedimiento Administrativo anteriormente indicado, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro, del articulo 267 del Código de Procedimiento civil, resulta forzoso, declarar de oficio la PERENCION de la instancia y asi se decide.-
EL JUEZ
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg/Gg
EXP. N° 1.499-10