REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península
de Macanao de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 28 de Junio de 2.018.
208° y 159°
El presente juicio de DESALOJO, se inició por demanda intentada por SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES MASELLIS COLORATO 1.999 C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de Enero de 1992, quedando inscrita en el registro de comercio bajo el nro. 55; Tomo 13-A-PRO, contra la ciudadana VERONIQUE KRAUSE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.504.257. Observa el Tribunal que la ultima actuación en el presente juicio data del día 21-09-2011.
Ahora bien por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, el despacho para a cerificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:
En fecha 17-05-2011, en acatamiento al Decreto N° 8.190, publicado en la Gaceta N° 39.668, de fecha 06 de mayo de 2011, se ordenó la suspensión del presente procedimiento hasta tanto las partes acrediten haber cumplido con el procedimiento especial establecido en el articulo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Ahora bien por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la suspensión del Procedimiento hasta la presente fecha han transcurrido mas de siete (7) años, sin que las partes hayan acreditado haber cumplido con el Procedimiento Administrativo anteriormente indicado, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro, del articulo 267 del Código de Procedimiento civil, resulta forzoso, declarar de oficio la PERENCION de la instancia y asi se decide.-
EL JUEZ


Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA


LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg/Gg

EXP. N° 1545-10