REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano Nueva Esparta

Porlamar, 27 de Junio de 2018
2078º y 159°
La presente solicitud de JURISDICCION VOLUNTARIA PREVISTA se inició por solicitud de la ciudadana BEATRIZ EUGENIA FERNANDEZ SERRA, de nacionalidad española, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.756.628, domiciliada en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, asistida en este acto por el abogado en ejercicio GASPAR DUBOIS ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.761, domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, observa el tribunal que la ultima actuación data del día 03/10/2013
Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:
Por consiguiente, visto que en fecha 03/10/2013, el Tribunal dictó auto recibiendo los oficios Nro. P-S-2370-2012 y P-S-2371-2012 procedente del Banco de Exportación y comercio C.A; el Tribunal observa que desde esta última actuación han transcurrido más de un (5) años sin que se le haya dado impulso al procedimiento, y de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro, del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.

Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ,

DR. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,

ABG. WINIFRED FRENDIN
ARV/Wf/Gg
Solicitud Nº 1233-12
Interlocutoria/Perención