REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano Nueva Esparta

Porlamar, 27 de Junio de 2018
208º y 159°
La presente solicitud de DENUNCIA DE HECHOS IRREGULARES se inició por solicitud del abogado en ejercicio LINAY JUDETH HERNANDEZ BORREGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.563, actuando como apoderada judicial del ciudadano, GIUSEPPE LASAGNI, observa el tribunal que la ultima actuación data del día 22/01/2014.
Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:
Por consiguiente, visto que en fecha 22/01/2014, el Tribunal se traslado y se constituyo en la sede de la sociedad mercantil “INVERSIONES VOMERO GROUP C.A” a los fines de practicar la notificación de los socios; el Tribunal observa que desde esta última actuación han transcurrido más de un (4) años sin que se le haya dado impulso al procedimiento, y de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro, del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Notificación a las partes.
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ,

DR. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,

ABG. WINIFRED FRENDIN
ARV/Wf/Gg
Solicitud Nº 1.505-13
Interlocutoria/Perención