República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península
de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

Porlamar, 25 de Junio de 2018
208º y 159º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE SOLICITANTE: LUSBETH MIGDALIA CORDOVA BUESAQUILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.895.201, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JAIHALY MORALES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.396.-
II.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia la presente acción de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana: LUSBETH MIGDALIA CORDOVA BUESAQUILLO, antes identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JAIHALY MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.396.-
Afirma la solicitante que el funcionario actuante en el acto de levantamiento del Acta de Nacimiento, asentada en fecha 13-10-1981, bajo el Nº 1.440, folio vto 177, correspondiente al año 1981 de los libros de registro civil de nacimientos llevados al efecto por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; cometió los siguientes errores al momento de transcribir la misma: 1) con respecto al nombre de su madre toda vez que coloco “Asencion Buesaquillo Jajoy” siendo lo correcto “ASCENCION BUESAQUILLO JAJOY”; 2) con respecto a su numero de Cedula de Identidad N° 90.011.311, siendo lo correcto “81.755.901”; y, 3) con respecto al apellido de su padre toda vez que coloco “JOSE FRANCISCO CARDONA” siendo lo correcto “JOSE FRANCISCO CORDOVA” y en virtud de dicho error es por lo que procede de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil a solicitar la presente rectificación.-
Recibida por distribución el día 22-03-2018 y en fecha 23-03-2018, fue admitida la presente solicitud, ordenándose seguir el procedimiento conforme a las previsiones del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que puedan ser afectados sus derechos en la presente solicitud, previa publicación de un cartel en la prensa, así mismo se ordenó la notificación mediante boleta del Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 04-04-2018, el Alguacil titular de este Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 6º del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
En fecha 04-04-2018, comparece la ciudadana: LUSBETH MIGDALIA CORDOVA BUESAQUILLO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JAIHALY MORALES y solicitó la expedición del cartel de notificación ordenado en el auto de admisión, dándose cumplimiento en fecha 05-04-2018, a los fines de su publicación.-
En fecha 06-04-2018, la Secretaria de este Despacho deja constancia que fue retirado el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación, siendo consignado debidamente publicado en fecha 13-04-2018 un ejemplar del diario CARIBAZO.
Por auto de fecha 16-04-2018 se ordeno agregar a los autos el cartel de notificación consignado.
Por auto de fecha 08-05-2018, se avoca al conocimiento de la presente solicitud la Juez Temporal de este Despacho, ordenándose en la misma fecha efectuar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos por ante este Juzgado desde el día 16-04-2018 exclusive hasta el día 08-05-2018 inclusive, dejándose constancia de haber transcurrido diez (10) días de despacho del lapso de notificación por carteles, quedando la causa abierta a pruebas, previa notificación del Fiscal del Ministerio Publico.-.
Por diligencia de fecha 16-05-2018, el Alguacil titular de este Juzgado consignó la boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Estando en etapa de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN:
La acción propuesta es la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana LUSBETH MIGDALIA CORDOVA BUESAQUILLO, destinado a subsanar los presuntos errores en que se incurrió al momento de asentarla en los libros de registro civil de nacimientos, con respecto al nombre de su madre toda vez que coloco “Asencion Buesaquillo Jajoy” siendo lo correcto “ASCENCION BUESAQUILLO JAJOY”, al numero de su Cedula de Identidad N° 90.011.311, siendo lo correcto “81.755.901”; y al apellido de su padre toda vez que coloco “JOSE FRANCISCO CARDONA” siendo lo correcto “JOSE FRANCISCO CORDOVA”.

PRUEBAS APORTADAS
1.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento (f. 02 al 04), expedida por la Registradora Principal del Estado Nueva Esparta en fecha 20-10-2017, de la ciudadana LUSBETH MIGDALIA CORDOVA BUESAQUILLO, de la cual se evidencia que fue presentada una niña hembra por JOSE FRANCISCO CARDONA de nombre LUSBETH MIGDALIA, que nació el día 28-08-1981 y que es su hija y de ASENCION BUESAQUILLO, que dicha acta fue asentada bajo el N° 1.440, folio vto 177 de los libros de Registro Civil de Nacimientos del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta del año 1.981; la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1357 del Código Civil, para demostrar el error alegado. Y así se decide.-
2.- Copia de la Cedula de identidad (f. 05) de la ciudadana solicitante LUSBETH MIGDALIA CORDOVA BUESAQUILLO, quien venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.895.201, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de donde se infiere que le colocaron como nombre y apellidos LUSBETH MIGDALIA CORDOVA BUESAQUILLO, que su fecha de nacimiento es: 05-04-1990, que es de estado civil: soltero, que la misma fue expedida el 23-03-13 y vence el 03-2.023. Esta documental, no fue impugnada por tercero alguno, ni por la representación fiscal, por lo que este Juzgador la aprecia conforme a la normativa prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al articulo 1.357 del Código Civil, para comprobar el error alegado. Y así se decide.
3.- Copia de la Cedula de identidad (f. 07) de la ciudadana ASCENCION BUESAQUILLO JAJOY, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.619.474, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de donde se infiere que le colocaron como nombre y apellidos ASCENCION BUESAQUILLO JAJOY, que su fecha de nacimiento es: 10-02-1960, que es de estado civil: soltera, que la misma fue expedida el 07-02-13 y vence el 02-2.023. Esta documental, no fue impugnada por tercero alguno, ni por la representación fiscal, por lo que este Juzgador la aprecia conforme a la normativa prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al articulo 1.357 del Código Civil, para comprobar el error alegado. Y así se decide.
2.- Copia de la Cedula de identidad (f. 08) del ciudadano JOSE FRANCISCO CORDOVA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.395.796, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de donde se infiere que le colocaron como nombre y apellido JOSE FRANCISCO CORDOVA, que su fecha de nacimiento es: 17-09-1960, que es de estado civil: soltera, que la misma fue expedida el 22-08-12 y vence el 08-2.022. Esta documental, no fue impugnada por tercero alguno, ni por la representación fiscal, por lo que este Juzgador la aprecia conforme a la normativa prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al articulo 1.357 del Código Civil, para comprobar el error alegado. Y así se decide.
5.- Copia de la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.769 (fs. 09 al 11) emanada del Ministerio del Interior y Justicia, de donde se infiere que la naturalización de la ciudadana ASCENCION BUESAQUILLO JAJOY, según consta de la expedición de Carta de Naturaleza otorgada a la mencionada ciudadana en fecha 11 de mayo de 2005. Esta documental, no fue impugnada por tercero alguno, ni por la representación fiscal, por lo que este Juzgador la aprecia conforme a la normativa prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al articulo 1.357 del Código Civil, para comprobar el error alegado. Y así se decide.

Ahora bien, luego de realizar un análisis exhaustivo de todas las pruebas documentales aportadas se observa que ciertamente al momento de asentar el acta de nacimiento, de la ciudadana LUSBETH MIGDALIA CORDOVA BUESAQUILLO se cometió un error al momento de transcribir la misma toda vez que se coloco el nombre de su madre “Asencion Buesaquillo Jajoy” siendo lo correcto “ASCENCION BUESAQUILLO JAJOY”; la Cedula de Identidad N° 90.001.311 siendo lo correcto “81.755.901”; se coloco el apellido de su padre “JOSE FRANCISCO CARDONA” siendo lo correcto “JOSE FRANCISCO CORDOVA”; y en virtud de dichos errores es por lo que procede de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil a solicitar la presente rectificación, lo cual conlleva a que se declare procedente la presente solicitud. En consecuencia, se ordena rectificar o corregir la precitada acta de nacimiento en los términos antes señalados. Y así se decide.
IV.- DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: LUSBETH MIGDALIA CORDOVA BUESAQUILLO, sobre el acta asentada en fecha 13-10-1981, bajo el Nº 1.440, folio vto 177, correspondiente al año 1981 de los libros de registro civil de nacimientos llevados al efecto por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se ordena corregir el error alegado en dicha acta de la siguiente manera: donde se lee: “Asencion Buesaquillo Jajoy” debe decir: “ASCENCION BUESAQUILLO JAJOY”, que es como verdaderamente corresponde.-
TERCERO: Se ordena corregir el error alegado en dicha acta de la siguiente manera: donde se lee: cedula de identidad N° 90.011.311, debe decir: Cedula de Identidad “N° 81.755.901”, que es como verdaderamente corresponde.-
CUARTO: Se ordena corregir el error alegado en dicha acta de la siguiente manera: donde se lee: “José Francisco Cardona” debe decir: “JOSE FRANCISCO CORDOVA”, que es como verdaderamente corresponde.-
QUINTO: Se ordena participar mediante oficio a la Primera Autoridad Civil del del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta con el objeto de que se sirva corregir los errores alegados en la Partida de Nacimiento asentada en fecha 13-10-1981, bajo el Nº 1.440, folio vto 177, correspondiente al año 1981 de los libros de registro civil de nacimientos llevados al efecto.-
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Porlamar, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 1:00 p.m., se público la anterior decisión.- CONSTE:
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ

ARV-wfg
EXP N° 2.338-18
Sentencia Definitiva.