REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta

Porlamar, 13 de junio de 2018
208º y 159°
El presente juicio de DIVORCIO 185-A se inició por demanda intentada por el ciudadano LEONEL JOSE MONTILLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.740.724, domiciliado en Pedrogonzalez, Municipio Gómez del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistido por el Abogada en ejercicio SORELYS DEL VALLE SERRANOQUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.923, contra de la ciudadana ROSA CAROLINA MILLAN VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.885.407, respectivamente observa el tribunal que la ultima actuación de las partes en el presente juicio data del día 02-03-2017.
Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa a verificar si efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:
Por consiguiente, visto que en fecha 02-03-2017, comparece MARTHA SCARPATI, acepta la designación como defensora ad-litem; el Tribunal observa que desde esta última actuación han transcurrido más de un (01) año sin que se le haya dado impulso al procedimiento, y de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro, del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Notificación a las partes, el Tribunal observa que el demandante ciudadano LEONEL JOSE MONTILLA GONZALEZ, anteriormente identificado, tiene su domicilio en el Municipio Gómez, en consecuencia el Tribunal ordena comisionar al Tribunal Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arísmendi, Gómez y Antolin del Campo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que el alguacil de ese despacho practique la notificación. Líbrese comisión y oficio. Cúmplase.-
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ,

DR. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ
ARV/wfg/ec
Exp. Nº 2.237-16
Interlocutoria/Perención