REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y
PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

I) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: JESUS DE NAZARETH ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.770.374
II) MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO

III) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 25.05.2017 (f. 14) se recibió para su distribución la presente solicitud de Título Supletorio de Vehículo, siendo asignada por sorteo de fecha 26.05.2017 a este Juzgado.
Por auto de fecha 30.05.2017 (f. 15), la Jueza Temporal, Abg. EGLYS BRITO, se abocó al conocimiento de la presente solicitud y se le dio entrada asignándosele el N° 17-5727.
Por auto de fecha 02.06.2017 (f. 16) el Tribunal instó a la parte solicitante a consignar la copia de la cédula de identidad a los fines de proveer sobre su admisión.
Mediante diligencia de fecha 08.06.2017 (f. 17), el ciudadano JESÚS DE NAZARETH ALVAREZ RODRÍGUEZ, identificado en autos, asistido por la abogada KATTY DEL VALLE GOMEZ V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.503, consignó las copias de las cédulas de identidad del solicitante y los testigos (f. 18 al 20).
Por auto de fecha 12.06.2017 (f. 21) se admitió la presente solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición de Ley, y se fijó el cuarto (4to) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m. y 10:30 a.m., para que tenga lugar el acto de testigos.

En fecha 16.06.2017 (f. 22 y 23), a las 10:00 a.m. y 10:30 a.m., comparecieron los ciudadanos VICTOR RAMON MARIN VASQUEZ y MANUEL ESTEBAN MARVAL COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.191.783 y V-23.591.584, respectivamente y rindieron su declaración.
En fecha 16.06.2017 (f. 24), se dictó auto complementario al auto de admisión de la presente solicitud emitido el 12.06.2017 (f. 21) ordenándose oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) y a la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, a los efectos de realizar experticia técnica al vehículo con las siguientes características: Marca: Volkswagen; Modelo: Gol Comfortline; Año: 2008; Tipo: Sedan; Placa: DCX64P; Uso: Particular; Clase: Automóvil; Serial de Carrocería: 9BWCC05W68T005947; Serial de Motor: UDH387490, Color: Beige. En esa misma fecha se libraron los respectivos oficios (f. 25 y 26).
En fecha 27.06.2017 (f. 27 y 28), el alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmado y recibido, el oficio librado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) de este estado.
En fecha 27.06.2017 (f. 29 y 30), el alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmado y recibido, el oficio librado a la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela de este estado.
Por auto de fecha 22.01.2018 (f. 31) la Jueza Temporal, Abog. EGLYS BRITO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 24.01.2018 (f. 32) se ordenó agregar al expediente el oficio N° 9700-0453-00041, de fecha 17.01.2018, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) mediante el cual remiten Experticia e Improntas correspondientes al vehículo objeto de la presente solicitud (f. 33 al 35)
En de fecha 12.06.2018 (f. 36), quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente solicitud en su condición de Juez Provisorio y le concedió a la parte solicitante un lapso de tres (3) días de despacho siguientes, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa que le asiste en todo grado y estado del proceso. Por auto de esa misma fecha (f. 37) se ordenó agregar al expediente el oficio N° 236-18, de fecha 12.06.2018, emanado de la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, Departamento de Investigaciones Penales de este estado, mediante el cual remiten Acta de Reconocimiento Técnico de Serialización y demás condiciones del Vehículo (f. 38 y 39).
En fecha 18.06.2018 (f. 40), a los fines de verificar el vencimiento del lapso de los tres (3) días concedidos a la parte solicitante por el abocamiento de la Juez Provisorio, se ordenó realizar por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 12.06.2018 exclusive hasta el día 15.06.2018 inclusive, dejándose constancia que habían transcurrido tres (3) días de despacho.
Estando dentro la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

IV) FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Alega el solicitante JESUS DE NAZARETH ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.770.374, que en fecha 15 de noviembre de 2014, adquirió un vehículo Marca: Volkswagen; Modelo: Gol Comfortline; Año: 2008; Tipo: Sedan; Placa: DCX64P; Uso: Particular; Clase: Automóvil; Serial de Carrocería: 9BWCC05W68T005947; Serial de Motor: UDH387490, Color: Beige; por negociación que hiciera con el ciudadano GERMAN EDUARDO RIOS NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.796.876; que el precio de la venta fue convenido en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000,00) el cual entregó en dinero efectivo de legal circulación en el país; que para el momento oportuno no finiquitó el traspaso de ley ante la Notaría respectiva para que le efectuaran la cesión correspondiente por no contar con los recursos necesarios para los trámites legales; que hasta la presente fecha no ha logrado volver a ubicar al ciudadano GERMAN EDUARDO RIOS NUÑEZ, ya identificado, y en virtud que el vehículo se encuentra retenido en el estacionamiento Caribe III y por no encontrar al ciudadano para que le realice los trámites legales a los fines de poder retirar su vehículo, es por lo que acude a este Tribunal a solicitar el título supletorio; que lo único que posee es el Certificado de Registro de Vehículo a nombre de la ciudadana NAYURBIS TERESA CASTILLEJO FIGUERA, signado con el numero 9BWCC05W68T005947-2-1 así como las dos (2) compras ventas, de las cuales una le pertenece al ciudadano GERMAN EDUARDO RIOS NUÑEZ quien le vendió el vehículo de hecho, más no de derecho, las cuales consignó constantes de once (11) folios. Finalmente pide que se interrogue a los ciudadanos MANUEL ESTEBAN MARVAL COLINA y VICTOR RAMON MARIN VASQUEZ para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud y que se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) de este estado para solicitar la práctica de Experticia Técnica del referido vehículo.
Ahora bien, consta de las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos VICTOR RAMON MARIN VASQUEZ y MANUEL ESTEBAN MARVAL COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.191.783 y V-23.591.584 respectivamente, que estos fueron contestes en señalar: - que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JESUS DE NAZARETH ALVAREZ RODRIGUEZ desde hace más de diez años; - que saben y les consta que el solicitante posee los derechos de propiedad sobre un vehículo con las siguientes características: Marca: Volkswagen; Modelo: Gol Comfortline; Año: 2008; Tipo: Sedan; Placa: DCX64P; Uso: Particular; Clase: Automóvil; Serial de Carrocería: 9BWCC05W68T005947; Serial de Motor: UDH387490, Color: Beige; - que saben y les consta que el vehículo antes descrito le pertenece al ciudadano JESUS DE NAZARETH ALVAREZ RODRIGUEZ por haberlo adquirido desde hace mas de dos (2) años y seis (6) meses por negociación que hiciera con el ciudadano GERMAN EDUARDO RIOS NUÑEZ; que saben y les consta que el ciudadano JESUS DE NAZARETH ALVAREZ RODRIGUEZ pagó la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (250.000,00) por el referido vehículo.
En consecuencia, del estudio y análisis de los recaudos acompañados constituidos por: 1) Documento autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 30.09.2014, bajo el N° 26, Tomo 164; Folios 86 al 89 de los libros respectivos, del cual se desprende que el ciudadano JOSE LUIS TORRES VEZGA, le dio en venta al ciudadano GERMAN EDUARDO RIOS NUÑEZ un vehículo con las siguientes características: Marca: Volkswagen; Modelo: Gol Comfortline; Año: 2008; Tipo: Sedan; Placa: DCX64P; Uso: Particular; Clase: Automóvil; Serial de Carrocería: 9BWCC05W68T005947; Serial de Motor: UDH387490, Color: Beige; 2) Documento autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 12.08.2014, bajo el N° 08, Tomo 224 de los libros respectivos, del cual se desprende que la ciudadana NAYUBIS TERESA CASTILLEJO FIGUERA le dio en venta al ciudadano JOSE LUIS TORRES VEZGA un vehículo con las siguientes características: Marca: Volkswagen; Modelo: Gol Comfortline; Año: 2008; Tipo: Sedan; Placa: DCX64P; Uso: Particular; Clase: Automóvil; Serial de Carrocería: 9BWCC05W68T005947; Serial de Motor: UDH387490, Color: Beige; 3) Certificado de Registro de Vehículo a nombre de la ciudadana NAYURBIS TERESA CASTILLEJO FIGUERA, identificado con el N° 29652279; 4) Informe de Experticia e Improntas emitido en fecha 17.01.2018 por los expertos ANTHONY RAMIREZ y ANDERSON RIVERA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) realizado a solicitud de este Tribunal, en el cual se dejó constancia que el vehículo objeto de la presente solicitud tiene un valor comercial aproximado de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00) y asimismo que tanto el serial de carrocería identificado con la cifra alfanumérica 9BWCC05W68T005947 como el serial de motor identificado con la cifra alfanumérica UDH387490 se encuentran en original; 5) Acta de Reconocimiento Técnico de Serialización y demás condiciones del vehículo emitida en fecha 04.06.2018 por ciudadano FEDERICO GONZALEZ, en su condición de Jefe de Informes Técnicos del Departamento de la Coordinación de la Dirección de Vigilancia de Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de este estado realizado a solicitud de este Tribunal, en el cual se dejó constancia que el vehículo objeto de la presente solicitud no se encuentra solicitado; así como de las deposiciones de los mencionados testigos, los cuales se aprecian y se les da valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DE VEHICULO a favor del ciudadano JESUS DE NAZARETH ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.770.374, sobre un vehículo de las siguientes características: Marca: Volkswagen; Modelo: Gol Comfortline; Año: 2008; Tipo: Sedan; Placa: DCX64P; Uso: Particular; Clase: Automóvil; Serial de Carrocería: 9BWCC05W68T005947; Serial de Motor: UDH387490, Color: Beige. De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. YANETTE GONZALEZ GONZALEZ.



NOTA: En esta misma fecha 19.06.2018, siendo las 10:00 a.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. YANETTE GONZALEZ GONZALEZ.


CFP/ygg
Solicitud N° 17-5727