REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de junio del año Dos mil Dieciocho (2018), comparece por ante éste Tribunal, la Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUIEZ, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y expone: Por cuanto el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, actúa en el presente juicio en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ROMÁN RAFAEL SALAZAR TALAVERA -tal como se desprende del poder apud-acta que corre insertas a los autos de la pieza principal el cual se anexará en copia certificada- y por cuanto el Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal de Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, declaró con lugar la solicitud de Medida de Protección por el lapso de seis (06) meses a favor de mi persona, consistente en la Prohibición a los referidos profesionales del derecho de acercarse a menos de 10 metros del lugar en que me encuentre, de mi grupo familiar, de la secretaria (Enmyc Esteves), así como realizar amenazas, intimidación, agresión verbal, violencia física o psicológica por si o por terceras personas o por cualquier medio bien sea la palabra o medios escritos, en virtud de la denuncia efectuada por mi persona en fecha 28.05.2018 por ante la Fiscalia Superior de este Estado, en contra de los ciudadanos LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, JUAN ALBERTO GONZALEZ MORON y JOSE VIDENTE DALLAR RUIZ, hechos estos surgidos en forma sobrevenida a las recusaciones temerarias propuestas en los expedientes N° 12.314-18 contentivo de la causa de DESALOJO propuesta por la ciudadana YAMELYS DEL CARMEN OTERO DE SUCRE en contra del ciudadano JOSE VICENTE DALLAR RUIZ, asistido por abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA y 12.153-17 contentivo del juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA sigue LA SOCIEDAD MERCANTIL LA LLOVIZNA CORP, C.A., en contra de LA SOCIEDAD MERCANTIL SOLMARES, S.A., (ambas incidencia en trámite por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de este Estado) y en los cuales los referidos abogados han proferido palabras censuradas, calumniosas entre otras, hostigamiento a través de denuncias de carácter penal ante Fiscalia, amenazas mediante palabras prejuiciosas en forma escrita y verbal en pasillos del Palacio De Justicia y en la sede tribunalicia; al sentirme amenazada, agredida y hostigada públicamente por dichos profesionales del derecho quienes a la presente fecha han dado continuidad a la conducta censurable delatada e incluso han tratado de afectar a mi grupo familiar (esposo e hijo) al referirse a sus personas con insinuantes agravios, a pesar de haberme desprendido de los expedientes en cuestión, con el sano propósito de garantizar una justicia imparcial objetiva y transparente, de conformidad con el numeral 20° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa –se reitera- al sentirme amenazada y hostigada brutalmente por dichos ciudadanos.
A los efectos de brindar una mayor ilustración de los hechos señalados en la presente acta, consigno copia de boleta de notificación librada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal de Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a través de la cual informa del decreto de la medida de protección dictada a mi favor, dictada en virtud de haber realizado o comprobado los extremos exigidos por la Ley para su decreto, así mismo invoco el principio de la notoriedad judicial dado que los hechos delatados (agravios, injurias y hostigamiento) constan tanto en los escrito de recusación como en las actuaciones subsiguientes atinentes a los expedientes de recusación y de los cuales tiene pleno conocimiento la Juez de alzada en razón que ambas incidencias se encuentran en trámite por ante esa instancia.
En tal sentido, pido al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, que ha de conocer de esta incidencia, que sea declarada con lugar la inhibición planteada en aplicación del criterio jurisprudencial de fecha 29.11.2000, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció:
“Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”.

Esta inhibición obra contra la parte demandante, quien como manifesté al inicio de la presente acta se encuentra representada por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.


LA SECRETARIA,


Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO


MAM/EEP/pbb
Exp. Nº 11.837-15