REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción 8 de Junio de 2018
208° y 159°

Vista la diligencia de fecha 6 de junio de 2018, suscrita por la abogada en ejercicio GERALDINE ROJAS, con Inpreabogado Nº 237.480, actuando en su carácter de defensora ad-litem designada a los codemandados OSCAR GUARINO MEJIAS y BENILDE GARCIA DE GUARINO, con motivo del juicio incoado por los ciudadanos GALBARINO SARMIENTO Y OTROS contra la sociedad mercantil ELECTRICOS G & G, C.A., Expediente Nº 25.437, este Tribunal observa:
- En fecha 24-2-2.017, el Juzgado Superior de este Estado, emitió sentencia y revocó la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado, de fecha 11-8-2016, y en su particular Segundo, ordenó al Juzgado de la causa que llamara al proceso para la conformación del litisconsorcio pasivo necesario, a los ciudadanos Oscar Leandro Guarino Mejías y Benilde Coromoto García de Guarino, con el fin de que alegaren lo que estimaren pertinente y ejercieran sus defensas en este proceso, y que dependiendo de la postura que estos asumieran, el Tribunal resolviera lo concerniente a la continuación del proceso, bien sea reponiendo la causa o en su defecto, en caso de que dicho planteamiento no fuera efectuado, continuara la misma en etapa de dictar sentencia.
- Posteriormente, la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia se inhibió de seguir conociendo el presente juicio, y el 09-6-2017, el Juzgado Superior, declaró con lugar dicha inhibición, remitiéndose el expediente a este Juzgado Primero de Primera Instancia, quien le dio entrada en fecha 13-6-2017; y asimismo fue ordenada la citación mediante boleta de los mencionados codemandados.
- Por otra parte, fueron librados sendos oficios a las oficinas del CNE, SENIAT y SAIME, a los fines de conseguir el domicilio y movimiento migratorio de los referidos codemandados, y una vez recibidas las resultas fueron libradas las correspondientes boletas con las direcciones indicadas por el CNE y SENIAT, no lográndose ubicar a los mismos; sin embargo del movimiento migratorio emitido de ambos ciudadanos (fs. 165 al 170), se verifica que estos no se encuentran en el país, motivo por el cual fue librado el cartel establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
- Igualmente en fecha 16-5-2018, a solicitud de parte, se designó a la abogada GERALDINE ROJAS MARÍN, ya identificada, como defensora ad-litem de los citados codemandados, quien una vez notificada aceptó el cargo que le fue encomendado y prestó el juramento de ley el 31-5-2018.
Ahora bien, dicha defensora judicial en la diligencia arriba mencionada, solicitó la reposición de la causa al estado de que se aperture el lapso para la contestación de la demanda, a los fines de ejercer el derecho a la defensa de sus defendidos; y en ese sentido, este Tribunal en aras de salvaguardar y garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso que asisten a las partes en todos los procesos civiles, en virtud de la postura asumida por la defensora, y dando cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado Superior de este Estado, que este Tribunal repone la presente causa al estado de contestación de la demanda, el cual comenzará a transcurrir a partir del día de despacho siguiente al de la presente fecha, a los fines de que la defensora designada cumpla a cabalidad con el cargo encomendado y con las exigencias expresadas en reiteradas oportunidades por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASI SE DECIDE.-
Exp. Nº 25.437
AVC/fv/mcf.-