REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 6 de junio de 2018
208º y 159º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada HEMILY RIVAS, con Inpreabogado Nº 237.400, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; este Tribunal en cuanto a las pruebas promovidas en dicho escrito en los Capítulos I, II, III, IV, V y VII; LAS ADMITE por cuanto considera que las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes y el promovente ha señalado el objeto a probar con las mismas, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. Con respecto a la prueba testimonial promovida, este Tribunal por cuanto presenta exceso de trabajo, ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, a los fines de que se sirva fijar oportunidad y hora, para la comparecencia de los ciudadanos PEDRO LUIS DÍAZ y ELISA COROMOTO LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.636.922 y 6.191.126, respectivamente; de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese comisión y remítase bajo oficio. Cúmplase.- En relación a la prueba de inspección judicial, promovida en el Capítulo VI de dicho escrito de pruebas, este Tribunal observa que la parte interesada pretende se deje constancia que el inmueble objeto de controversia se encuentra ubicado en la dirección allí indicada, y alega que dicho medio es necesario y pertinente ya que demostraría que el demandado es quien posee o detenta el inmueble y que la cosa es la misma reclamada por su representada; en tal sentido, considera esta jurisdiscente que en cuanto a la verificación de que el inmueble se encuentra ubicado en la dirección señalada, el mismo es comprobable mediante la prueba documental o documento de propiedad, es decir, no se requiere de traslado alguno para su comprobación; y lo manifestado de que con ello se demostraría que el demandado es quien posee o detenta el inmueble, ello no sería posible ya que el Juez tendría que interrogar a la persona que allí se encuentre, lo cual desvirtuaría la naturaleza jurídica de tal medio probatorio, por cuanto la Inspección judicial es simplemente para dejar constancia o verificar ciertos hechos materiales, perceptibles sensorialmente; motivo por el cual que se Niega dicho probatorio por no ser la vía idónea para demostrar tal circunstancia. Así se decide.-
Expediente N° 25.462
AVC/fv/mcf.-