REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 27 de junio de 2018
208º y 159º


Vista la diligencia de fecha 25 de junio de 2018, suscrita por la abogada ZULIMA GUILARTE DE RODRÍGUEZ, con Inpreabogado Nº 112.464, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual solicita la devolución del original del documento de venta del inmueble objeto de demanda (fs. 35 al 37), este Tribunal observa:
La norma establecida en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, establece: “…Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.”
En tal sentido, en el caso de autos se observa, que el documento que pretende la parte actora le sea devuelto en original, fue consignado a los autos como documento fundamental de la acción junto con el libelo de la demanda, y en esta causa aún no se ha producido el acto de contestación a la demanda, en la cual se puede desconocer dicho documento, en consecuencia, este Tribunal, en atención a lo antes explanado, Niega la solicitud hecha por la apoderada actora en atención a lo estipulado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se Establece.-
Exp. N° 25.387
AVC/fv/mcf.-