REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción 25 de Junio de 2.018.
207° y 158°
Ordenado como ha sido en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha en el cuaderno principal del expediente nro. 23.939, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA DE COMPRA-VENTA, incoado por la ciudadana MARYURY ABAUNZA OSORIO, contra los ciudadanos CARLOS EDUARDO ALLENDE LOZANO, CAROLINA COROMOTO FRIAS NUÑEZ, y LIGIA EVELIA MORALES HERNANDEZ, este Tribunal dicta el presente auto a los fines de proveer sobre la solicitud de suspensión de la medida de prohibición de enajenar y grabar decretada. En consecuencia, este Tribunal acuerda lo solicitado en diligencia de fecha 22 de junio de 2.018, suscrita por el abogado OSCAR J. PULEO MORALES, parte co-demandada, y ordena suspender la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal por auto de fecha 27 de Marzo de 2.009, sobre un bien propiedad de la parte demandada, constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ésta construida, tipo VIPOSA, Modelo Bucare 1, distinguida con el Nº 408, ubicada en la Manzana Nº 25 del Conjunto Residencial La Fundación Margarita 1, etapa 2U-4V, Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, la parcela tiene una superficie aproximada de ciento noventa y siete metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados (197,96m2), y la casa posee un área de construcción de ochenta metros con veintiséis centímetros (80,26m), comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos, Norte: En línea recta de nueve metros con ochenta centímetros (9,80m), con la calle 6-B; Sur: En línea recta de nueve metros con ochenta centímetros (9.80m), con parcela Nº 387; Este: En línea recta de veinte metros con veinte centímetros (20,20m), con la parcela Nº 409; y Oeste: En línea recta de veinte metros con veinte centímetros (20,20m), con la parcela Nº 407. Dicho bien inmueble, pertenece en propiedad a la parte demandada, según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 3-03-2.009, anotada bajo el Nº 2009.188, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 396.15.4.1.372, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. La citada medida fue participada a la oficina de Registro Público del Municipio Maneiro de este Estado, según oficio nro. 0970-11.095, de fecha 27-3-2.0009. Líbrese oficio y cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.

EL SECRETARÍO,
ABG. FELIX VILLARROEL VARGAS.

En esta misma (25-6-2.018), fecha se libró el oficio ordenado en el auto dictado en esta misma fecha. Conste.
EL SECRETARÍO,

ABG. FELIX VILLARROEL VARGAS.

Exp. Nro. 23.939.
AVC/FVV/Pg.