REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 22 de junio de 2018.
208º y 159º

Vista las actas que integran el presente cuaderno de medidas, y vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado JUAN ALBERTO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.819, quien actuando con su carácter acreditado en autos solicitó se deje sin efectos los oficios N° 27655.18, 27656.18 y 27657.18, así como la boleta de notificación librada al ciudadano CARLOS AUGUSTO ZERPA, al respecto este Tribunal observa:
Que corre inserto a los folios 290 y 291 de la tercera pieza del cuaderno principal, auto dictado en fecha 01.06.2018, mediante el cual este Tribunal declaró nula todas las actuaciones realizadas a partir del día 15.02.2018 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta; ahora bien, revisadas como fueron las actuaciones de forma minuciosa se desprende de los autos que existen actuaciones en el presente cuaderno separado de medidas posterior a la fecha antes señalada, por lo que en aras de resguardar el derecho que atañe a las partes considera este Tribunal que las mismas también son nulas, en virtud de que existe una decisión dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial de este estado, la cual riela a los folios que van desde el 252 al 272 de la tercera pieza del cuaderno principal, donde se anula la decisión dictada en fecha 16.02.2018 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil antes descrito, y en consecuencia se le ordenó a la jueza del precitado Tribunal que procediera de inmediato a tramitar la recusación planteada en su contra, y como quiera que la referida decisión objeto de anulación fue publicada antes de la orden emitida por el mismo con respecto al levantamiento de las medidas decretadas en fecha 08.06.2017, este Tribunal en virtud de lo antes expuesto y a los fines de mantener el equilibrio procesal que corresponde, resguardando con ello la transparencia del juicio actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que corren insertos a los autos las pruebas que requiere la parte requirente para que le sean acordadas las medidas solicitadas, y en observancia de que las medidas cautelares, son disposiciones jurisdiccionales en aras de proteger o precaver que el fallo de un juicio principal quede infructuoso o ilusorio en su ejecución, y la mas noble tarea de la justicia material preventiva la cual busca mecanismos garantes adicionales a la mera función de juzgar, se ordena dejar sin efecto los oficios N° 27655.18, dirigido al Registro Público del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, N° 27656.18, dirigido al Gerente del Banco Bicentenario, Banco Universal y N° 27657.18 dirigido al Registro Mercantil Primero del estado Bolivariano de Nueva Esparta, así como la boleta de notificación librada al ciudadano CARLOS AUGUSTO ZERPA, y en consecuencia, al encontrarse llenos los extremos de ley en aplicación con lo establecido en los artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble constituido por un terreno con una superficie inicial de Tres Mil Quinientos Tres con cincuenta Décimos Cuadrados (3.503,50 mts2), es decir, Cuarenta y Cinco Metros con Cincuenta Centímetros (45,50 mts) de frente con Setenta Siete Metros (77,00 mts) de fondo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con terrenos que fueron de la Comunidad Indígena, hoy propiedad HOVAT, C.A., y Promotora Marina del Este, C.A.; SUR: que es su frente, con la antigua Avenida Mari Mar, hoy Avenida Raúl Leoni; ESTE: con terrenos que fueron de la Comunidad Indígena, hoy con parcela propiedad de Promotora Bahía del Morro, C.A.; y OESTE: con terrenos acusados por Andrés Haieck, hoy con parcela propiedad de la Promotora Bahía Morro, C.A., y su posterior aclaratoria, dando como resultado una superficie de Cuatro Mil Seiscientos Dieciséis Metros Cuadrados con Cuarenta y Ocho Decímetros Cuadrados (4.616,48 mts2), comprendido dentro de los linderos y coordenadas siguientes: NORTE: del punto L4 con las coordenadas N1.211,845,882 y E 409.878,011 al L5 con las coordenadas N1.211,8233,247 y E 409,917,482, en Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (45,50 mts), terrenos que fueron indígenas, hoy propiedad de HOVAT, C.A., y Promotora Marina del Este, C.A.; SUR: del punto L3 con las coordenadas N1.211.754,649 y E 409,833,964 hasta el punto L1 con las coordenadas N1.211.731.057 y E 409,872,870 con el punto L2 con las coordenadas N1.211.743.735 y E 409.852.146 de por medio en dos segmentos, el primero en Veintiún Metros con Veintiún Centímetros (21,21 mts) y el segundo, con una distancia de Veinticuatro metros con Veintinueve Centímetros (24,29 mts), que es su frente con la antigua Avenida Mari Mar, hoy Avenida Raúl Leoni; ESTE: desde el punto L1 con las coordenadas N1.211.731,057 y E 409,872,870 hasta el punto L5 con las coordenadas N1.211,823,247 y E 409,917,482, con duna distancia de Ciento Dos Metros con Cuarenta y Dos Centímetros (102,42 mts), terrenos que fueron indígenas, hoy propiedad de Promotora Bahía Morro, C.A.; y OESTE: del punto L3 con las coordenadas N1.211.154,649 y E 409,833,964, hasta el punto L4 con las coordenadas N1.211,845,882 y E 409,878,011, en una distancia de Ciento Un Metros con Treinta y Un Centímetros Lineales (101,31 mts), terrenos propiedad de Promotora Bahía del Morro, C.A. Dicho inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil SOLMARES, S.A., inicialmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 21.03.1988, bajo el N° 09, Tomo 75-; y posteriormente reinscrita en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el N° 41, Tomo 21-A, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 01.06.1992, bajo el N° 29, Tomo 13, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1992, con posterior aclaratoria debidamente protocolizada en fecha 21.06.2007, bajo el N° 45, folios 344 al 348, Protocolo Primero, Tomo 28, Segundo Trimestre del año 2007.
Se designa como Veedor o Administrador Judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA SOLMARES, S.A., inicialmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 21.03.1988, bajo el N° 09, Tomo 75-A; y posteriormente reinscrita en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el N° 41, Tomo 21-A, al licenciado CARLOS AUGUSTO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.658.239 e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos CPC N° 87.168, para que una vez notificado, juramentado y acreditado, ejerza sus funciones con estricto apego a lo que dispone el presente auto, asimismo el administrador designado deberá estimar sus emolumentos en forma mensual, que será a cargo del solicitante.
Igualmente, se decreta Medida Innominada de Innovar concerniente a la prohibición de realizar actos de disposición, enajenación o gravando de las acciones de la Sociedad Mercantil PROMOTORA SOLMARES, S.A., por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Registrador respectivo y al Veedor Judicial designado en la presente causa, mediante oficio y boleta. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abog. ADELNNYS VALERA CARRILLO
EL SECRETARIO,



Abog. FÈLIX JOSÈ VILLARROEL VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
EL SECRETARIO,



Abog. FÈLIX JOSÈ VILLARROEL VARGAS





Expediente N° 25.512
AVC/FJVV/vapd.