REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 18 de junio de 2018
208º y 159º

Vista la diligencia de fecha 12 de junio de 2018, suscrita por el abogado JOSÉ RODRÍGUEZ, con Inpreabogado Nº 209.186, en su carácter de apoderado de la parte actora, en la cual manifiesta que el cartel librado en fecha 20 de abril de 2018, fue extraviado y solicita se libre nuevo cartel; este Tribunal actuando de conformidad con lo solicitado, deja sin efecto el auto y cartel de fecha 20 de abril de 2018, y ordena librar nuevo cartel de notificación a la parte demandada, ciudadana YURAINI DEL VALLE MARCANO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-18.590.966; a fin de que se de por enterada de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 10-8-2017, con motivo del juicio que por ACCION REIVINDICATORIA, incoaran los ciudadanos GREGORIO RAFAEL LUNA HERNANDEZ Y OTRA, y una vez conste en autos la consignación del referido cartel, comenzará a transcurrir el lapso a que hubiere lugar. El presente Cartel deberá ser publicado en el Diario “Caribazo”, todo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Cartel de Notificación. Cúmplase.-
Se le advierte a la parte, que garantizando el derecho a la defensa establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cumpliendo con la sentencia de fecha 22-6-2001 del Tribunal Supremo de Justicia, que la publicación y consignación no puede exceder de un lapso de quince (15) días a partir de la fecha en que la parte recibe el Cartel. Que la publicación debe hacerse en letras cuya dimensión permita su fácil lectura sin ninguna dificultad, en caso contrario, no se aceptará su incorporación al expediente.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
EL SECRETARIO,

Abg. FELIX J. VILLARROEL V.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

EL SECRETARIO,

Abg. FELIX J- VILLARROEL V
Exp Nº 25.342/ AVC/FJVV/José