REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Seis (06) de Junio de 2018
207º y 159º

Vistas las anteriores actuaciones, y en especial la diligencia presentada en fecha 01 de Junio de 2018, por el ciudadano Víctor Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-4.651.599, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado Luis Miguel Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 55.280, en su condición de Defensor Público Primero Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante la cual ocurre y expone: “En virtud de que por auto de fecha 16 de Mayo de 2018, se ordenó reanudar la causa y notificar a las partes, en ese sentido se observa que no fue señalado por la parte demandada el domicilio de la representación judicial, es decir, de sus Abogados Apoderados Apud Acta en este proceso, siendo el caso que únicamente señala el domicilio de la parte demandada en el Estado Sucre, tal y como consta en su escrito de contestación que riela al vuelto del folio 188 de la primera pieza de ese expediente judicial, específicamente en el último párrafo de ese folio. En tal sentido, con todo respeto solicito sea comisionado el Juzgado Competente en materia agraria de la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, a fin de que practique la notificación bajo comento. Es ese sentido, a todo evento, en caso de que si se acuerde lo peticionado solicito, con todo respeto, se me designe como correo especial”. En consecuencia, quien suscribe el presente auto actuando en mi condición de Director del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y en aras de garantizarle a las partes la tutela judicial efectiva, el principio de igualdad, el debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto lo solicitado por el diligenciante es pertinente, se ordena comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre-Carúpano, a los fines de practicar la notificación de la Asociación Civil de Pescadores “Costa de Paria”, parte demandada en la presente causa, en la persona de su Presidente el ciudadano Robin Antonio Romero Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.243.070, quien se encuentra domiciliado en la Calle Independencia, Casa Nº 402, Barrio Canchunchu Viejo, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, todo ello, con motivo del auto dictado por este Juzgado Agrario en fecha 16 de Mayo de 2018, cursante al folio 195 de la segunda pieza del presente expediente. Asimismo, este Juzgado Agrario designa al ciudadano Víctor Rafael Rojas, plenamente identificado en autos, como Correo Especial, a los fines de que se traslade a la sede del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre-Carúpano, y consigne por ante la Secretaría de ese Despacho el Oficio Nº JANE-040/18, adjunto al cual se le remite un Despacho de Comisión, así como boletas de notificación, dirigidas al ciudadano Robin Antonio Romero Rojas, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil de Pescadores “Costa de Paria”, constante de cuatro (04) folios útiles. Líbrese el Oficio respectivo. Cúmplase.

EL JUEZ



ABG. JORGE HUERTA POLIDOR

EL SECRETARIO



ABG. WILDEL MARCANO GONZÁLEZ



Exp. Nº A-0046-16.-
JHP/Wmg.-