REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Cinco (05) de Junio de 2018
207° y 159°
Por recibido el presente escrito libelar, constante de Seis (06) folios útiles, con sus respectivos anexos conformados por Cuarenta y Tres (43) folios útiles, contentivo de la Demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, incoada por los Abogados Julio César Ostos y Jorge Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.395.463 y V-6.979.699 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 62.326 y 101.663, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Luís Eduardo Bruzzo Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.121.124, contra los ciudadanos Zenaida del Valle Marín Vásquez, Ángel Rafael Marín Vásquez, Tomas Ignacio Marín Vásquez, Luís Rafael Marín Vásquez, Dámaso José Marín Vásquez y Luzmary Marín Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.390.390, V-8.382.504, V-8.394.488, V-11.853.108, V-9.308.908 y V-10.197.895 respectivamente. En consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos de este Juzgado Agrario, bajo el expediente Nº A-0060-18.-
El Juez
Abg. Jorge Huerta Polidor
El Secretario
Abg. Wildel Giovan Marcano González
En esta misma fecha (05-06-2018), se le dio entrada al presente expediente asignándosele el Nº A-0060-18.- Conste.-
El Secretario.
Abg. Wildel Giovan Marcano González
Exp. Nº A-0060-18.-
JHP/Wm.-