REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Veinticinco (25) de Junio de 2018
208° y 159°

Vistas las anteriores actuaciones, y en especial la diligencia presentada en fecha 21 de Junio de 2018, por el ciudadano Víctor Rafael Rojas Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-4.651.599, asistido por el Abogado Luis Miguel Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-6.315.406, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 55.280, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, cursante al folio 112 del Cuaderno de Medidas del presente expediente, mediante la cual ocurre y expone lo siguiente: “Es el caso que el Bacilisio Millán, parte demandada en este proceso, esta ejecutando acciones de saboteo que impiden que una de las lagunas se llene de agua necesaria para el riego, lo hace debido a que colocó una manguera principal para llenar las lagunas y ocultó las llaves del paso de agua, lo cual puede ser un desacato a la Medida de Protección dictada por este Juzgado, por ello, con todo respeto pido se efectué una inspección en el sitio a fin de corroborar esta situación, juro la urgencia del caso”. En consecuencia, quien suscribe el presente auto actuando en mi condición de Director del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y en aras de garantizarle a las partes la tutela judicial efectiva, el principio de igualdad, el debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se fija la práctica de una inspección judicial acompañado de un Experto (a) en materia agraria o Ingeniero (a) Agrónomo, para el día Jueves Veintiocho (28) de Junio de 2018, a las 09:00 de la mañana, sobre tres (3) parcelas de terreno contiguas, ubicadas en las siguientes direcciones: 1.-) Calle las Delicias, Sector El Espinal, Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y 2.-) Calle La Esperanza, Sector El Espinal, Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, todo ello, a los fines de verificar la situación fáctica concreta (los hechos) que originan la presunta amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción a la continuidad de la producción agraria y/o que pongan en peligro los recursos naturales renovables explanada por el diligenciante. Asimismo, quien suscribe en presente auto actuando en su condición de Director del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, designo como Experto al ciudadano Carlos Zapata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.670.542, Ingeniero Agrónomo, inscrito en el Colegio de Ingenieros Venezolano, bajo el Nº 142.871, para que acompañe a este Juzgado Agrario en la practica de la mencionada inspección judicial, y por consiguiente, realice el respectivo informe técnico y fotográfico contentivo de las resultas de los particulares de los particulares especificados en el presente auto. Líbrese la respectiva boleta de notificación. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
EL SECRETARIO

ABG. WILDEL MARCANO GONZÁLEZ



EXP. Nº A-0059-18.-
JHP/Wmg.-