REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, cinco de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-V-2012-000041
MOTIVO: RATIFICACIÓN DE MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR

Consta en auto resolución de fecha 30.04.2013 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaro CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, en favor del niño (Identidad omitida conforme al art. 65 de la LOPNNA), en el hogar de sus tíos maternos ciudadanos DELISMAR DEL VALLE MÚJICA DE GOMEZ Y PEDRO JOSÉ GOMEZ MAYS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 19.683.934 y 17.761.642 respectivamente. Es el caso, que conforme lo consagrado en el artículo 131 de la ley especial que rige la materia y según lo dispuesto en la referida decisión, en fecha pasada, se llevo a cabo la audiencia de entrevista, a la cual compareció la tía guardadora quien manifestó querer continuar protegiendo integralmente a su sobrino, a quien ha garantizado todos sus derechos en compañía de su esposo. En relación al padre del niño expresó se encuentra detenido en el destacamento del CICPC Porlamar.

Así las cosas, luego de escuchado el alegato de la parte y no existiendo elementos para la reinserción del niño con su progenitor, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley especial en concordancia con el 397-D, decide: PRIMERO: Ratificar la Medida de Colocación Familiar dictada el 30.04.2013 en favor del niño antes identificado en el hogar de su tíos maternos ciudadanos DELISMAR DEL VALLE MÚJICA DE GOMEZ Y PEDRO JOSÉ GOMEZ MAYS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 19.683.934 y 17.761.642 respectivamente, quienes tendrán la Responsabilidad de Crianza, incluida la Custodia y Representación del niño y serán responsable del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera podrá viajar con el niño, dentro del territorio nacional. Expídase Constancia. SEGUNDO: Como consecuencia de lo aquí decidido se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección para que realice un seguimiento anual del caso. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado bolivariano de Nueva Esparta; en la Ciudad de La Asunción, a los cinco (05) días del mes de Junio de dos mil dieciocho (2018).
La Jueza


Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario

Abg. Daniel Girott Hernández


En la misma fecha, se publica y agrega a las actas la presente sentencia
El Secretario

Abg. Daniel Girott Hernández