REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Junio de 2018.
208º y 159º

ASUNTO: OP02-H-2018-000446
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACIÒN DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Autorización Judicial de Viaje Internacional y cambio de Residencia, suscrito por los ciudadanos Eduardo José Pérez Rodríguez y Maria Angela Guerra Cordova, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.652.337 y V-10.222.705 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme al art. 65 de la LOPNNA), procedente de la Defensa Publica Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual quedó establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La ciudadana Maria Angela Guerra Cordova, viajara a la ciudad de Cuenca, Ecuador, país en el que se residenciara en la siguiente dirección: Calle el Descanso, Cuenca Ecuador. Teléfono: +593969389645. El ciudadano Eduardo Jose Perez Rodríguez, AUTORIZA PLENAMENTE a su hijo Angel Gabriel Perez Guerra, para que viaje fuera del territorio nacional a la Republica de Ecuador, o a cualquier destino internacional, por vía aérea, terrestre o marítima, acompañados por la madre; así mismo a residir o domiciliarse en la ciudad que se encuentre la madre, siempre bajo la custodia de esta. Igualmente queda autorizada la madre para ser su representante en las instituciones educativas y de salud, sean publicas o privadas, ya sean nacionales o internacionales. SEGUNDO: El padre autoriza a que la madre pueda gestionar, tramite, solicite, cualquier documento que sea necesario o se requiera para el niño, siempre pensando en el Interés Superior del Niño. En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
El Secretario

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
Abg. Daniel Girott Hernández